III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-6385)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad "Creando una Metapoblación Genética y Demográficamente Funcional de Lince Ibérico (lynx pardinus)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 18 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53286

con objeto de facilitar las comprobaciones, auditorias y evaluaciones previstas en el
Acuerdo de Subvención.
18.2 Los controles podrán ser realizados hasta cinco años después del último pago.
Decimonovena.

Comisión Mixta de Seguimiento.

Con el fin de hacer un seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, se
constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que estará formada, al menos, por un
representante de cada una de las partes, actuando como presidente la persona
designada por el representante nombrado por la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a fin de, entre otras cuestiones,
dirimir con su voto de calidad los desempates (artículo 93.1.d) Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento podrá reunirse de forma individual o conjunta
con el resto de socios en la Comisión Life «LYNXCONNECT».
La persona representante de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía será designada por la persona que
ostente la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. La
persona representante del CSIC será designada por la persona que ostente la
Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.
Serán funciones de esta Comisión Mixta de Seguimiento dirimir y resolver las
discrepancias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas
de este Convenio, así como el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo.
Vigésima. Duración y modificación.
La duración de este Convenio se fija en cuatro años. Y conforme a lo previsto en el
artículo 48.8 de la LRJSP, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, si durante la normal ejecución de los trabajos se
produjeran situaciones sobrevenidas que imposibilitaran o dificultaran el cumplimiento de
los plazos establecidos, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo en el seno de la
Comisión Mixta de Seguimiento, y siempre de forma expresa, la prórroga del convenio,
por un periodo máximo de cuatro años, sin que, en ningún caso, pueda llevar aparejada
la modificación del objeto del documento ni de su presupuesto, mediante la firma de una
adenda al mismo, firmada por los representantes legales de las partes. Dicha prórroga
se deberá suscribir, con una antelación mínima de un mes antes de la finalización del
plazo de vigencia del Convenio.
En todo caso, cualquier modificación del Convenio, incluida la prórroga prevista en el
párrafo precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al mismo, que
deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del Convenio.
Finalización y extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por incurrir en causa de resolución o por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen el objeto del mismo. Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) La extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.
c) El mutuo acuerdo entre las partes.
d) Si se produce alguna de las circunstancias contempladas en el artículo II.16 de
las disposiciones generales del Acuerdo de Subvención. En este supuesto de extinción

cve: BOE-A-2022-6385
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Vigesimaprimera.