III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-6382)
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la mejora de la estimación de las superficies en regadío mediante teledetección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 18 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 53262

– Mejorar los procedimientos para la diferenciación entre cultivos regados y no
regados especialmente para el caso de los cultivos leñosos.
– Evaluar y contrastar la información obtenida a través de este Convenio y de los
trabajos de ERMOT, en la zona de solape de Mancha Oriental.
– Hacer asequible y operable por técnicos de la CHJ la metodología basada en
Teledetección para la diferenciación entre cultivos regados y no regados, así como el
seguimiento de las superficies de cultivos regados, incorporando en el trabajo diario de
la CHJ herramientas que aplican las técnicas de TD en el seguimiento de las superficies
regadas y la realización de la cartografía actualizada.
II. Que, de acuerdo con la cláusula séptima, la duración del Convenio es de dos
años, prorrogable por dos años más con acuerdo unánime y expreso de las partes, que
deberá ser formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido.
III. Que, habiendo transcurrido más del 50 % de la duración inicial del Convenio, y
dado el avance exitoso en los objetivos del mismo, ambas partes están de acuerdo en
continuar la presente colaboración en términos similares a los establecidos en el
Convenio vigente.
En atención a las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan formalizar la
presente adenda de prórroga y modificación del Convenio, con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto de la prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por dos años adicionales, del Convenio
entre la CHJ y la UCLM para la mejora de la estimación de las superficies en regadío por
teledetección.
Segunda.

Modificación de la cláusula primera.

Se añade una última tarea objeto del Convenio para adaptarla a la duración de la
prórroga, siendo las demás tareas perfectamente vigentes por dos años adicionales:
– Actualizar las series anuales 2022 y 2023 para dar continuidad a la serie histórica
y facilite la transferencia de la metodología, durante el periodo de prórroga.
Tercera.

Modificación de la cláusula cuarta.

Dado que los medios humanos y materiales serán aportados mayoritariamente por
la UCLM, la CHJ financiará los gastos del Convenio, abonando a la UCLM, con cargo a la
partida presupuestaria 452 A 22706, la cantidad de 150.000,00 euros, impuestos en su
caso incluidos, que se destinará únicamente a sufragar los gastos de horas de trabajo del
personal investigador y los materiales y desplazamientos que impliquen estos trabajos,
previa justificación, sin que pueda existir un excedente para la UCLM que pueda
considerarse un incentivo o beneficio económico, más allá de los beneficios científicos
compartidos entre ambas entidades. En el caso en que exista remanente en la aportación
financiera de la CHJ, y la UCLM no quiera o no pueda destinarlo a actuaciones
relacionadas con el objeto del Convenio, deberá reintegrarlo a aquella en el plazo de un
mes desde la resolución del Convenio. Transcurrido el plazo máximo de un mes sin que
se haya producido el reintegro, la UCLM deberá abonarle –también en el plazo de un mes
a contar desde ese momento– el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será

cve: BOE-A-2022-6382
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la redacción de la cláusula cuarta con el objeto del reflejar la situación
actual del Convenio, en cuanto a su financiación, incluyendo la prórroga propuesta,
manteniendo la redacción del resto de elementos sustanciales: las condiciones para el
abono y la forma de devengo. Así, queda redactada de la siguiente forma: