III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-6391)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza del Conocimiento, para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53301
con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
2. Que la Agencia Andaluza del Conocimiento es el órgano de evaluación de la
calidad universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal como se
establece en el artículo 16 de los Estatutos de la AAC, aprobados mediante Decreto
de 92/2011, de 19 de abril.
3. Que ambas Agencias tienen objetivos e intereses comunes en la evaluación,
acreditación y certificación de la calidad en el ámbito universitario, siendo muy relevante
la evaluación de la actividad docente en el sistema universitario español.
4. Que ANECA puso en marcha en el año 2007 el Programa de Apoyo a la
Evaluación de la Actividad Docente (Docentia), con el objetivo de satisfacer las
demandas de las universidades y la necesidad del sistema educativo de disponer de un
modelo y de unos procedimientos para garantizar la calidad del profesorado universitario
y favorecer su desarrollo y reconocimiento, y ha venido colaborando con las diferentes
agencias autonómicas de garantía de la calidad universitaria para el desarrollo de dicho
programa en sus ámbitos de competencia, adaptando el mismo a las necesidades de las
universidades de las diferentes comunidades autónomas. Así, ANECA y la Agencia
Andaluza del Conocimiento suscribieron con fecha 7 de febrero de 2007 un Convenio
para colaborar en el programa DOCENTIA, y habiendo finalizado su vigencia, desean
renovar su colaboración.
5. Que, tal y como se establece en los documentos del programa DOCENTIA, las
universidades elaborarán su propio modelo y procedimiento de evaluación de la actividad
docente de su profesorado, que pueden someter a evaluación de ANECA o de la
agencia de calidad correspondiente, en las diferentes fases que establece el citado
programa: evaluación de los diseños, seguimiento de su implantación y certificación de
los procedimientos de evaluación.
6. El Programa DOCENTIA toma como referencia los Criterios y Directrices para la
Garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG), que fueron
aprobados por la Conferencia de Ministros signatarios de la Declaración de Bolonia
en mayo de 2015.
7. De conformidad con los documentos del Programa DOCENTIA, existe una
Comisión de Seguimiento del programa formada por dos representantes de ANECA, a
designar por ella, que ejercerán la Presidencia y Secretaría, así como un representante
de cada una de las agencias autonómicas que suscriban un Convenio con ANECA para
la colaboración en el Programa DOCENTIA, entre las que se encuentra la Agencia
Andaluza del Conocimiento. Esta Comisión tendrá las funciones que se recogen en la
documentación del Programa DOCENTIA, entre las que se encuentra revisar
periódicamente el modelo y procedimiento establecidos para aplicar las mejoras
derivadas de la puesta en práctica del modelo DOCENTIA y velar por la coherencia en la
aplicación de los criterios de evaluación del Programa por parte de las Comisiones de
Evaluación.
Por todo lo anterior, ambas partes suscriben el presente Convenio, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes
Primera. Objeto.
El objeto de este Convenio es regular la colaboración y cooperación de ANECA y la
Agencia Andaluza del Conocimiento, en el desarrollo del Programa de Apoyo a la
Evaluación de la Actividad Docente (DOCENTIA), en el ámbito de las universidades de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
cve: BOE-A-2022-6391
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 92
Lunes 18 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 53301
con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
2. Que la Agencia Andaluza del Conocimiento es el órgano de evaluación de la
calidad universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal como se
establece en el artículo 16 de los Estatutos de la AAC, aprobados mediante Decreto
de 92/2011, de 19 de abril.
3. Que ambas Agencias tienen objetivos e intereses comunes en la evaluación,
acreditación y certificación de la calidad en el ámbito universitario, siendo muy relevante
la evaluación de la actividad docente en el sistema universitario español.
4. Que ANECA puso en marcha en el año 2007 el Programa de Apoyo a la
Evaluación de la Actividad Docente (Docentia), con el objetivo de satisfacer las
demandas de las universidades y la necesidad del sistema educativo de disponer de un
modelo y de unos procedimientos para garantizar la calidad del profesorado universitario
y favorecer su desarrollo y reconocimiento, y ha venido colaborando con las diferentes
agencias autonómicas de garantía de la calidad universitaria para el desarrollo de dicho
programa en sus ámbitos de competencia, adaptando el mismo a las necesidades de las
universidades de las diferentes comunidades autónomas. Así, ANECA y la Agencia
Andaluza del Conocimiento suscribieron con fecha 7 de febrero de 2007 un Convenio
para colaborar en el programa DOCENTIA, y habiendo finalizado su vigencia, desean
renovar su colaboración.
5. Que, tal y como se establece en los documentos del programa DOCENTIA, las
universidades elaborarán su propio modelo y procedimiento de evaluación de la actividad
docente de su profesorado, que pueden someter a evaluación de ANECA o de la
agencia de calidad correspondiente, en las diferentes fases que establece el citado
programa: evaluación de los diseños, seguimiento de su implantación y certificación de
los procedimientos de evaluación.
6. El Programa DOCENTIA toma como referencia los Criterios y Directrices para la
Garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG), que fueron
aprobados por la Conferencia de Ministros signatarios de la Declaración de Bolonia
en mayo de 2015.
7. De conformidad con los documentos del Programa DOCENTIA, existe una
Comisión de Seguimiento del programa formada por dos representantes de ANECA, a
designar por ella, que ejercerán la Presidencia y Secretaría, así como un representante
de cada una de las agencias autonómicas que suscriban un Convenio con ANECA para
la colaboración en el Programa DOCENTIA, entre las que se encuentra la Agencia
Andaluza del Conocimiento. Esta Comisión tendrá las funciones que se recogen en la
documentación del Programa DOCENTIA, entre las que se encuentra revisar
periódicamente el modelo y procedimiento establecidos para aplicar las mejoras
derivadas de la puesta en práctica del modelo DOCENTIA y velar por la coherencia en la
aplicación de los criterios de evaluación del Programa por parte de las Comisiones de
Evaluación.
Por todo lo anterior, ambas partes suscriben el presente Convenio, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes
Primera. Objeto.
El objeto de este Convenio es regular la colaboración y cooperación de ANECA y la
Agencia Andaluza del Conocimiento, en el desarrollo del Programa de Apoyo a la
Evaluación de la Actividad Docente (DOCENTIA), en el ámbito de las universidades de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
cve: BOE-A-2022-6391
Verificable en https://www.boe.es
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