III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-6386)
Resolución de 6 de abril de 2022, del Centro de Investigaciones, Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas", para la colaboración en estudios de grado/postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 18 de abril de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 53291

Seguros.

Los alumnos de la UAZ, se comprometen a tramitar por su cuenta y costo un seguro
de accidentes y salud, así como un seguro de responsabilidad civil por el periodo
de duración de sus prácticas en el CIEMAT. La UAZ se compromete a exigir a los
participantes la contratación de dichos seguros con anterioridad al inicio de su estancia.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de la UAZ, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación del Convenio, y se
será notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos.
Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan
plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Protección de datos y confidencialidad.
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la
realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto,
así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente
aplicable.
Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de
información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades
realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos
efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y
exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Convenio,
comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la
correspondiente autorización del CIEMAT.
La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente
Convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente Convenio y hasta
cinco (5) años después de su terminación.
Octava. Propiedad de resultados.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de
prácticas, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de
los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.
Otros ámbitos de colaboración.

El CIEMAT podrá desarrollar con la UAZ, sus Centros, sus Departamentos o
profesores, proyectos de investigación al amparo de las convocatorias oficiales o
promovidos en interés de ambas partes. En estos proyectos se fomentará la
participación de los estudiantes y los trabajos efectuados podrán ser tenidos en cuenta
en el reconocimiento oficial de los créditos de investigación.

cve: BOE-A-2022-6386
Verificable en https://www.boe.es

Novena.