I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-6170)
Texto enmendado del Anexo al Convenio contra el dopaje, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989, cuyas Enmiendas fueron adoptadas en Estrasburgo el 7 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 15 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 52124

Excepciones:
– Drospirenona; pamabrom; y la administración oftalmológica por vía tópica de
inhibidores de la anhidrasa carbónica (por ejemplo, brinzolamida, dorzolamida).
– La administración local de felipresina en anestesia dental.
Nota: La detección en una muestra de un deportista, en todo momento o en
competición, según corresponda, de cualquier cantidad de las siguientes sustancias
sujetas a niveles umbral: catina, efedrina, formoterol, metilefedrina, pseudoefedrina y
salbutamol, en combinación con un diurético o un agente enmascarante, se considerará
un resultado analítico adverso, a menos que el deportista haya obtenido una autorización
de uso terapéutico (AUT) aprobada para dicha sustancia, además de aquella concedida
para el diurético o el agente enmascarante.
Métodos prohibidos.
Métodos prohibidos en todo momento (en competición y fuera de competición).
Todos los métodos prohibidos en esta clase son métodos no específicos, con
excepción de los métodos indicados en M2.2, que son métodos específicos.
M1. Manipulación de la sangre o de los componentes sanguíneos. Se prohíbe lo
siguiente:
1. La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga,
alogénica (homóloga) o heteróloga, o de productos de hematíes de cualquier origen en el
sistema circulatorio.
2. La mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno,
incluidos, entre otros:
Productos químicos perfluorados; efaproxiral (RSR13) y los productos de
hemoglobina modificada, por ejemplo, los sustitutos de la sangre basados en la
hemoglobina y los productos basados en hemoglobina microencapsulada, excluido el
oxígeno suplementario por inhalación.
3. Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o de los
componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.
M2.

Manipulación química y física. Se prohíbe lo siguiente:

1. la manipulación, o el intento de manipulación, de las muestras tomadas durante los
controles del dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez, incluidos, entre otros: La
sustitución y/o adulteración de la muestra, por ejemplo, la incorporación de proteasas a
la muestra.
2. las inyecciones y/o perfusiones intravenosas de más de 100 mililitros en total por
intervalo de doce horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de
tratamientos hospitalarios, procedimientos quirúrgicos o exámenes diagnósticos clínicos.

1. El uso de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos capaces de modificar
secuencias genómicas y/o la expresión genética por cualquier mecanismo. Lo anterior
comprende, aunque no exclusivamente, las tecnologías de edición genética,
silenciamiento génico y transferencia genética.
2. El uso de células normales o genéticamente modificadas.

cve: BOE-A-2022-6170
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M3. Dopaje genético y celular. Se prohíben los siguientes métodos con capacidad
de mejorar el rendimiento deportivo: