III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-6269)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó, para el estudio científico técnico de Coves de Sant Josep (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 15 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 52535

3. Realización de informes y propuestas sobre la ejecución de los trabajos y sobre
cada parte diferenciada de los mismos una vez finalizada.
4. Redactar y proponer a las entidades suscriptoras del presente Convenio las
adendas correspondientes a los distintos aspectos del desarrollo de las actuaciones
previstas que impliquen incremento del gasto inicialmente aprobado.
5. Efectuar la validación de los resultados de las distintas fases del estudio
mediante la memoria que a estos efectos ha de presentar el CSIC-IGME a la Comisión
en las reuniones semestrales, y la evaluación definitiva del mismo y su adecuación a los
objetivos contemplados en este convenio.
6. Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión Liquidadora del Convenio.
7. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
En cuanto a las normas de funcionamiento de esta comisión, en lo no previsto en
este Convenio, se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Quinta.

Disponibilidad de datos. Propiedad de resultados. Publicaciones.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de las actuaciones
pertenecerán a ambas entidades firmantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54
de la Ley de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los
resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes
títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.
La firma del presente Convenio supone la aceptación de que cada uno de los
organismos ponga a disposición del mismo toda la documentación e información
existente sobre la temática de trabajo, salvaguardando en todo caso las restricciones
que existan al uso o cesión de datos a terceros por parte de sus propietarios o gestores.
Así mismo, ambas partes podrán difundir la información que generen, previo acuerdo
mutuo, a través de medios nacionales o internacionales, con la obligación de mencionar
siempre la existencia de este Convenio y la financiación del mismo.
Los logotipos de ambas instituciones se pondrán en las portadas de las
publicaciones y, si fuera pertinente, el de otras instituciones colaboradoras.
Cuando se realicen publicaciones de carácter científico o divulgativo basadas en los
resultados de los trabajos, ambas partes se comprometen a citar siempre y de forma
explícita que los datos utilizados son fruto del presente convenio.
Vigencia y plazo de ejecución del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante.
La vigencia inicial de este convenio será de veinticuatro meses, y el mismo podrá
prorrogarse por un período máximo de igual duración, antes de la finalización del plazo de
vigencia del Convenio, por acuerdo expreso de ambas partes y por causas motivadas.
Séptima.

Presupuestos y financiación.

El importe total de los trabajos a realizar en este convenio por ambos organismos
asciende a la cantidad de setenta mil ciento sesenta euros (70.160,00 euros), cofinanciados
un 48,69 % por el CSIC-IGME (capítulo 1) y un 51,31 % por el AYVUX (capítulo 2 y 6). Las
aportaciones correspondientes a cada una de las partes serán las siguientes:

cve: BOE-A-2022-6269
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.