III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-6252)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad Miguel Hernández de Elche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 52331
Ámbito del Convenio.
El presente Convenio durante su vigencia permitirá la realización de prácticas
académicas a todos los alumnos interesados de la Universidad que cumplan los
requisitos establecidos en la cláusula sexta del Convenio, una vez formalizados los
anexos I y II del Convenio para cada uno de los alumnos que, seleccionados y
propuestos por la Universidad a la Dirección General del Catastro, sean aceptados por
ésta.
Tercera. Proyecto formativo y formalización de las prácticas.
1. El Proyecto formativo en que se concreta la realización de cada una de las
prácticas académicas externas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a
desarrollar. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación
directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Las actividades serán
desarrolladas de acuerdo con su finalidad formativa y de forma compatible con los
intereses y necesidades de la Dirección General del Catastro.
2. Los Proyectos formativos amparados por el presente Convenio se unirán a éste
debidamente formalizados, según el modelo que acompaña al presente Convenio como
anexo I.
3. Al Proyecto formativo de cada práctica académica se unirá el documento
individualizado de formalización de la práctica, que incorpora los datos del alumno, y
refleja las condiciones específicas de la práctica a seguir por él, según el modelo que se
une al presente Convenio como anexo II.
El Proyecto formativo y el documento de formalización de la práctica serán enviados
por la Universidad a la Dirección General del Catastro, para cada uno de los alumnos
que, seleccionados y propuestos por la Universidad a la Dirección General del Catastro,
sean aceptados por ésta.
Cuarta.
Naturaleza de las prácticas.
1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza
formativa realizada por los estudiantes, supervisada académicamente por la Universidad.
2. El presente Convenio no ampara ni se refiere a prácticas remuneradas de
alumnos, ni a aquellas en la que exista contraprestación económica o de otra índole.
1. De conformidad con las previsiones de la Disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, el
cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social correspondería en el
caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o
entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el Convenio o acuerdo de
cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales
obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus
estudios.
La falta de aprobación y entrada en vigor de la normativa de desarrollo y, por
consiguiente, de la aplicación de la anterior prescripción normativa, no impide que las
partes puedan acordar en el presente Convenio, en los términos permitidos por aquel
Real Decreto-Ley, la atribución y cumplimiento de las obligaciones en materia de
Seguridad Social.
2. Así, en previsión de lo establecido en la Disposición adicional quinta del citado
Real Decreto-ley las partes acuerdan en el presente Convenio que la Dirección General
del Catastro no estará obligada a realizar contraprestación económica alguna, ni asumirá
obligaciones derivadas de ningún régimen, general ni especial, de la Seguridad Social,
cve: BOE-A-2022-6252
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Obligaciones de las partes en materia de seguridad social.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 52331
Ámbito del Convenio.
El presente Convenio durante su vigencia permitirá la realización de prácticas
académicas a todos los alumnos interesados de la Universidad que cumplan los
requisitos establecidos en la cláusula sexta del Convenio, una vez formalizados los
anexos I y II del Convenio para cada uno de los alumnos que, seleccionados y
propuestos por la Universidad a la Dirección General del Catastro, sean aceptados por
ésta.
Tercera. Proyecto formativo y formalización de las prácticas.
1. El Proyecto formativo en que se concreta la realización de cada una de las
prácticas académicas externas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a
desarrollar. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación
directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Las actividades serán
desarrolladas de acuerdo con su finalidad formativa y de forma compatible con los
intereses y necesidades de la Dirección General del Catastro.
2. Los Proyectos formativos amparados por el presente Convenio se unirán a éste
debidamente formalizados, según el modelo que acompaña al presente Convenio como
anexo I.
3. Al Proyecto formativo de cada práctica académica se unirá el documento
individualizado de formalización de la práctica, que incorpora los datos del alumno, y
refleja las condiciones específicas de la práctica a seguir por él, según el modelo que se
une al presente Convenio como anexo II.
El Proyecto formativo y el documento de formalización de la práctica serán enviados
por la Universidad a la Dirección General del Catastro, para cada uno de los alumnos
que, seleccionados y propuestos por la Universidad a la Dirección General del Catastro,
sean aceptados por ésta.
Cuarta.
Naturaleza de las prácticas.
1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza
formativa realizada por los estudiantes, supervisada académicamente por la Universidad.
2. El presente Convenio no ampara ni se refiere a prácticas remuneradas de
alumnos, ni a aquellas en la que exista contraprestación económica o de otra índole.
1. De conformidad con las previsiones de la Disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, el
cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social correspondería en el
caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o
entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el Convenio o acuerdo de
cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales
obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus
estudios.
La falta de aprobación y entrada en vigor de la normativa de desarrollo y, por
consiguiente, de la aplicación de la anterior prescripción normativa, no impide que las
partes puedan acordar en el presente Convenio, en los términos permitidos por aquel
Real Decreto-Ley, la atribución y cumplimiento de las obligaciones en materia de
Seguridad Social.
2. Así, en previsión de lo establecido en la Disposición adicional quinta del citado
Real Decreto-ley las partes acuerdan en el presente Convenio que la Dirección General
del Catastro no estará obligada a realizar contraprestación económica alguna, ni asumirá
obligaciones derivadas de ningún régimen, general ni especial, de la Seguridad Social,
cve: BOE-A-2022-6252
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Obligaciones de las partes en materia de seguridad social.