III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Diputación Provincial de Granada. Convenio. (BOE-A-2022-6254)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52356
c) La Diputación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa
que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal,
así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
d) La Diputación no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines
distintos a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
e) La Diputación está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los
datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente convenio.
f) La resolución del convenio por alguna de las partes a que se refiere el
Real Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el
plazo de quince días desde que resulte efectiva la denuncia del convenio.
g) En el caso de que la Diputación destine los datos a otra finalidad, los comunique
o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio o las obligaciones
establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del
tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Actuaciones de procedimiento.
1. La Diputación se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las
normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando la Diputación decida contratar con alguna empresa
especializada las actuaciones derivadas del presente convenio, deberá utilizar los
pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga
establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de
los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de
calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se
pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este convenio.
2. La Diputación podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de las
declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones,
estructura y contenido del modelo aprobado en la correspondiente Orden del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, cuya utilización requerirá autorización expresa de la
Delegación de Economía y Hacienda.
3. La Gerencia pondrá a disposición de la Diputación, a través de su registro en las
aplicaciones catastrales todas las declaraciones correspondientes a alteraciones
catastrales objeto del presente convenio que reciba, así como la documentación
digitalizada que acompañe a las mismas.
4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la
Gerencia remitirá gratuitamente a la Diputación, cuando así lo solicite y como máximo
con una periodicidad anual, la información catastral urbana de los municipios incluidos
en el ámbito de aplicación del presente convenio en los formatos diseñados al efecto por
la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente
Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus
competencias.
5. La Diputación remitirá a la Gerencia en el plazo de diez días todas las
declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no
contemplados en el objeto del presente convenio y que se presenten en sus oficinas.
6. La comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su
conformidad a los impresos que la Diputación utilice en los requerimientos o
notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá
hacerse referencia expresa al convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas
funciones.
7. Tanto la Diputación como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas
medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el
contenido del presente convenio evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o
trámites innecesarios.
cve: BOE-A-2022-6254
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52356
c) La Diputación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa
que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal,
así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
d) La Diputación no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines
distintos a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
e) La Diputación está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los
datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente convenio.
f) La resolución del convenio por alguna de las partes a que se refiere el
Real Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el
plazo de quince días desde que resulte efectiva la denuncia del convenio.
g) En el caso de que la Diputación destine los datos a otra finalidad, los comunique
o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio o las obligaciones
establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del
tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Actuaciones de procedimiento.
1. La Diputación se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las
normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando la Diputación decida contratar con alguna empresa
especializada las actuaciones derivadas del presente convenio, deberá utilizar los
pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga
establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de
los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de
calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se
pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este convenio.
2. La Diputación podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de las
declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones,
estructura y contenido del modelo aprobado en la correspondiente Orden del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, cuya utilización requerirá autorización expresa de la
Delegación de Economía y Hacienda.
3. La Gerencia pondrá a disposición de la Diputación, a través de su registro en las
aplicaciones catastrales todas las declaraciones correspondientes a alteraciones
catastrales objeto del presente convenio que reciba, así como la documentación
digitalizada que acompañe a las mismas.
4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la
Gerencia remitirá gratuitamente a la Diputación, cuando así lo solicite y como máximo
con una periodicidad anual, la información catastral urbana de los municipios incluidos
en el ámbito de aplicación del presente convenio en los formatos diseñados al efecto por
la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente
Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus
competencias.
5. La Diputación remitirá a la Gerencia en el plazo de diez días todas las
declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no
contemplados en el objeto del presente convenio y que se presenten en sus oficinas.
6. La comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su
conformidad a los impresos que la Diputación utilice en los requerimientos o
notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá
hacerse referencia expresa al convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas
funciones.
7. Tanto la Diputación como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas
medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el
contenido del presente convenio evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o
trámites innecesarios.
cve: BOE-A-2022-6254
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