III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Diputación Provincial de Granada. Convenio. (BOE-A-2022-6254)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 15 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 52354

Cuarta. Actuaciones de atención al público y colaboración en la difusión de la
información catastral.
Siempre que para ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, la
Diputación se compromete a la puesta a disposición de los medios necesarios para llevar
a cabo la atención al público a consecuencia de la tramitación de procedimientos que
pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio, cuando afecten a un significativo número de inmuebles del mismo.
Asimismo, la Diputación asume la atención, presencial o telefónica, del público que
se dirija a ella con el fin de solicitar acceso a la información general sobre los
procedimientos catastrales, tipo de actuaciones, plazos, efectos y cualquier otro extremo
relacionado con el mantenimiento catastral.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la
dirección del personal de la Gerencia responsable.
La Diputación se compromete a solicitar el establecimiento y gestionar Puntos de
Información Catastral (PIC) en todos o parte de los municipios a los que el presente
convenio les sea de aplicación, siempre y cuando la Diputación tenga en dichos
municipios una oficina de atención al público, y no exista ningún PIC gestionado por el
respectivo Ayuntamiento.
El régimen de funcionamiento y prestación de servicios de estos PIC será el
establecido por la Dirección General del Catastro.
La Diputación se compromete a la recepción y registro en los sistemas informáticos
de la Dirección General del Catastro, de alegaciones, solicitudes y recursos en materia
catastral, ajenos al presente convenio.
Quinta. Colaboración en la notificación.
La Diputación se compromete por el presente convenio a la notificación postal a los
interesados de los borradores de declaración, requerimientos, audiencias y acuerdos de
alteración catastral adoptados por la Gerencia, resultantes de la aplicación de las
cláusulas segunda y tercera anteriores, en los términos establecidos en el artículo 17 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema de reparto
«Medios propios/franqueo operador postal».
Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los
acuerdos de alteración y demás documentos previstos en este apartado podrán
realizarse con el personal propio de la Diputación o mediante la contratación con
empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010,
de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.
Este sistema de colaboración no se aplicará al reparto de las comunicaciones de
clave concertada, que será efectuado por la Dirección General del Catastro.
Desarrollo de los trabajos.

Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas
segunda, tercera y cuarta del presente convenio, la Diputación podrá optar,
alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo
la Diputación su financiación directamente o a través de su correspondiente Organismo
Autónomo de Gestión y Recaudación, o bien realizarlos por sus propios medios.
Séptima.

Carta de servicios del catastro.

La Diputación adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta
realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico
figuran especificados en el presente convenio, de acuerdo con los compromisos de
calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer
un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran

cve: BOE-A-2022-6254
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.