III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Diputación Provincial de Granada. Convenio. (BOE-A-2022-6254)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 15 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 52359

c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el
presente convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de
forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.
Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes
establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.
En cualquier caso, si con posterioridad a la firma de este convenio algún
Ayuntamiento incluido en el ámbito territorial de aplicación del mismo suscribe un
convenio de colaboración directamente con este Centro Directivo, la Diputación seguirá
asumiendo el ejercicio de las funciones que no sean objeto de ese convenio posterior, si
las hubiere.
Decimoquinta.

Resolución del convenio anterior.

Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
convenio formalizado por ellas en fecha 14 de noviembre de 2008, que queda extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.
Decimosexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

Cláusula transitoria.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente convenio, la entidad
colaboradora deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones
que al efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los
correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y
mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.

cve: BOE-A-2022-6254
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 5 de abril de 2023, prorrogándose tácitamente por sucesivos
períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente convenio sustituye al anterior
convenio suscrito el 14 de noviembre de 2008, que queda resuelto.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del
Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa
comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se
producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la
otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas
durante veinte días naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control
procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará
extinguido el convenio una vez transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por la Diputación, salvo que la Gerencia estime conveniente
hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de
tramitación en que se encuentren.