III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-6249)
Resolución de 6 de abril de 2022, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52301
objeto la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la docencia y
el estudio a investigación, la transferencia de conocimiento a la sociedad, la difusión de
la cultura y la extensión universitaria; tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Universidad de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, está interesada en que el Servicio Jurídico
del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión y en los mismos términos
en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Universidad de Castilla-La Mancha, ambas partes consideran conveniente la
designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en
activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a la Universidad de Castilla-La
Mancha por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia
Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos
previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Universidad de Castilla-La Mancha colaborará con los Abogados del Estado para
la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre la Universidad de Castilla-La Mancha y los Abogados del Estado que le presten
esa asistencia.
Segunda. Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Universidad de Castilla-La
Mancha se reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por abogado
cve: BOE-A-2022-6249
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52301
objeto la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la docencia y
el estudio a investigación, la transferencia de conocimiento a la sociedad, la difusión de
la cultura y la extensión universitaria; tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Universidad de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, está interesada en que el Servicio Jurídico
del Estado le preste asistencia jurídica, con la misma extensión y en los mismos términos
en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Universidad de Castilla-La Mancha, ambas partes consideran conveniente la
designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en
activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a la Universidad de Castilla-La
Mancha por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia
Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos
previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Universidad de Castilla-La Mancha colaborará con los Abogados del Estado para
la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral
entre la Universidad de Castilla-La Mancha y los Abogados del Estado que le presten
esa asistencia.
Segunda. Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Universidad de Castilla-La
Mancha se reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por abogado
cve: BOE-A-2022-6249
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.