III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2022-6256)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 15 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 52369

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
6256

Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de la Marina
Mercante, sobre la ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia
de los capítulos V y VI del anexo del Convenio sobre normas de formación,
titulación y guardia para la gente del mar.

Mediante la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la
Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de
revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación,
titulación y guardia para la gente del mar, se determinaron medidas para
descongestionar la demanda formativa, aliviar el sistema de titulaciones necesarias para
llevar a cabo los despachos de determinados buques, facilitando ampliaciones y
exenciones a determinadas tripulaciones. En este sentido se exime a los integrantes de
determinadas tripulaciones a realizar el curso reducido de mantenimiento de la
competencia mientras presten servicio a bordo de esos buques. Asimismo, se contempló
la posibilidad de ampliar la fecha de validez por el tiempo necesario hasta que se realice
el curso comprometido correspondiente.
La oferta de cursos aún sigue siendo menor a la demanda debido a la permanencia
de la situación provocada por el COVID, y a la lista de espera de demandantes de cursos
para la revalidación de los certificados profesionales.
Teniendo en consideración que los marinos son trabajadores clave para la sociedad,
siendo recurso esencial para llevar a cabo el transporte marítimo, los resultados positivos
de las medidas de la Resolución de 22 de marzo de 2021, y que las circunstancias
sanitarias siguen afectando al sistema de formación y titulación española, es necesario
tomar medidas complementarias que faciliten a los marinos la revalidación de sus
certificados de suficiencia.
Por todo lo anterior, y en virtud del artículo 30 y de la disposición final tercera del
Real decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones
profesionales de la marina mercante, por la que se faculta al Director General de la
Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la
ejecución y cumplimiento de ese real decreto,
Esta Dirección General resuelve:

1. A aquellos tripulantes a los que se les haya concedido una ampliación de la
vigencia del certificado de suficiencia de conformidad al apartado segundo de la
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, y
no han realizado el curso reducido de mantenimiento de la competencia, se les amplia la
vigencia del certificado hasta el 30 de septiembre de 2022.
2. La ampliación de la vigencia de los certificados se condiciona a la presentación
de un compromiso de impartición del curso en un centro homologado en una fecha
concreta.

cve: BOE-A-2022-6256
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Ampliación extra de la vigencia de los certificados de suficiencia ya
prorrogados para los marinos en lista de espera de realizar un curso de
mantenimiento de la competencia.