III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-6268)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Encomienda de gestión de la Confederación Hidrográfica del Ebro a la Dirección General de la Guardia Civil, para la prestación del servicio de seguridad y protección en los edificios de su sede principal de Zaragoza.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52529
Si durante la ejecución del presente Convenio de Encomienda las partes tratasen
datos de carácter personal, éstos se obligan al cumplimiento de lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales; y, en lo que sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas
físicas, transpuesta al ordenamiento nacional por la Ley Orgánica 7/, de 26 de mayo, en
lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades
competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de
estos datos.
Octava.
Régimen jurídico del acuerdo y de las actuaciones encomendadas.
Esta Encomienda de Gestión tiene carácter administrativo, de las contempladas en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose en su desarrollo y para su
interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las
partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no
puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Novena.
Causas de Extinción y Resolución de la Encomienda.
La Encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia de la Encomienda sin haberse acordado la
prórroga de la misma.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la
Encomienda y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelta la Encomienda de Gestión. La resolución de la
Encomienda por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados y
justificados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la Encomienda.
e) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones encomendadas.
Eficacia, publicación y duración.
La vigencia de la presente Encomienda se extenderá por un periodo de cuatro años,
siendo eficaz una vez sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser
prorrogada, por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de
vigencia, por un periodo de hasta cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes de la
Encomienda podrán acordar su extinción previa denuncia efectuada por cualquiera de
las partes y comunicada con un plazo de preaviso de tres meses.
cve: BOE-A-2022-6268
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52529
Si durante la ejecución del presente Convenio de Encomienda las partes tratasen
datos de carácter personal, éstos se obligan al cumplimiento de lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales; y, en lo que sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas
físicas, transpuesta al ordenamiento nacional por la Ley Orgánica 7/, de 26 de mayo, en
lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades
competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de
estos datos.
Octava.
Régimen jurídico del acuerdo y de las actuaciones encomendadas.
Esta Encomienda de Gestión tiene carácter administrativo, de las contempladas en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose en su desarrollo y para su
interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las
partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no
puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Novena.
Causas de Extinción y Resolución de la Encomienda.
La Encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia de la Encomienda sin haberse acordado la
prórroga de la misma.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la
Encomienda y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelta la Encomienda de Gestión. La resolución de la
Encomienda por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados y
justificados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la Encomienda.
e) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones encomendadas.
Eficacia, publicación y duración.
La vigencia de la presente Encomienda se extenderá por un periodo de cuatro años,
siendo eficaz una vez sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser
prorrogada, por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de
vigencia, por un periodo de hasta cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes de la
Encomienda podrán acordar su extinción previa denuncia efectuada por cualquiera de
las partes y comunicada con un plazo de preaviso de tres meses.
cve: BOE-A-2022-6268
Verificable en https://www.boe.es
Décima.