III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-6268)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Encomienda de gestión de la Confederación Hidrográfica del Ebro a la Dirección General de la Guardia Civil, para la prestación del servicio de seguridad y protección en los edificios de su sede principal de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 52527

segundo semestre del ejercicio presupuestario, preferiblemente antes del mes
de octubre.
c) La tercera, en su caso, corresponderá a las cuantías que hayan de generar
crédito en otros conceptos presupuestarios. El ingreso se realizará en las fechas que lo
solicite la Dirección General de la Guardia Civil.
Realizados dichos ingresos en el Tesoro, estos generarán créditos en los
presupuestos de la Dirección General de la Guardia Civil conforme a lo establecido en el
artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Efectuados los ingresos, la Confederación Hidrográfica del Ebro aportará a las
Habilitaciones de la Guardia Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el
apartado b) del punto 2.2.2. de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo, sobre
documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de
autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, al
objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los
conceptos presupuestarios que correspondan.
6. En el ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y previa justificación de la
Dirección General de Guardia Civil, a la liquidación a que hubiera lugar por los desfases
que se hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado, o al reintegro que
proceda si la justificación resultase inferior a las cantidades anticipadas, pudiéndose
compensar la cantidad excedente minorando en la misma cuantía el anticipo del
siguiente ejercicio.
7. Los importes que la Confederación Hidrográfica del Ebro ha de aportar en los
ejercicios en los que esté vigente la Encomienda correspondientes a las diferencias
retributivas del apartado 5.b) se actualizarán, como mínimo, según lo que se establezca
en las normas que regulen las retribuciones del personal de la Guardia Civil, tanto las
anuales presupuestarias, como las que se puedan dictar a lo largo del ejercicio.
Todo ello sujeto a los criterios, instrucciones y limitaciones que sobre la materia
pueda dictar el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
8. El ingreso se materializará de forma desagregada atendiendo a la naturaleza de
los gastos a compensar según se detalla a continuación, a fin de facilitar su
incorporación en el expediente de modificación de crédito:
– Gastos derivados del equipamiento, instrucción o medios materiales precisos para
la realización del servicio.
– Gastos sobre indemnizaciones por razón del servicio.
– Gastos de reposición de vestuario.
9. Durante la vigencia de la presente Encomienda, con periodicidad anual, se
propondrá en el seno de la Comisión de Seguimiento, el número de efectivos del Cuerpo
de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las
necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que
aportará la Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo con sus disponibilidades
presupuestarias para cada ejercicio presupuestario, para hacer frente a los gastos
derivados de la aplicación de la Encomienda.
10. La actualización de los gastos de personal deberá recoger, al menos, las
variaciones retributivas que establezcan las leyes anuales de presupuestos, y demás
normas de aplicación, referidas a las retribuciones básicas y complementarias de los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Cuando se trate de actualizaciones de gastos de personal por aplicación de las leyes
de presupuestos y otras normas retributivas de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado bastará el acuerdo de la comisión de seguimiento.

cve: BOE-A-2022-6268
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Núm. 90