III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6264)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General Judicial y la Intervención General de la Administración del Estado, para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52486
resolver los problemas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del
convenio.
Décima.
Extinción del convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes acordarán la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52
de la citada Ley.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento de forma fehaciente para que en el plazo de un mes
atienda a sus obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado
desde la fecha de notificación persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
La extinción del Convenio conllevará la baja de la entidad como usuario de la
aplicación y la obligación de la entidad de devolución del material o software cedido por
la IGAE.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
La resolución de las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente
Convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento.–El
Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.–El Gerente
de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.
ANEXO I
Actuaciones y compromisos específicos a desarrollar por las partes suscriptoras
del convenio en función de los sistemas a los que se adhiera
A) Referentes al sistema CANOA
Actuaciones y compromisos asumidos por la IGAE
En fase de instalación e implantación.
1.1 La IGAE facilitará a la entidad, si así lo requiere, el asesoramiento necesario
para la personalización del «Modelo CANOA», que, en todo caso, deberá ser efectuada
por el organismo al objeto de adecuarlo a su realidad organizativa.
Para las unidades de la entidad no ubicadas en Madrid este asesoramiento se
realizará mediante consultas telefónicas o mediante el desplazamiento del equipo de
trabajo de la entidad a las oficinas de la IGAE.
cve: BOE-A-2022-6264
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52486
resolver los problemas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del
convenio.
Décima.
Extinción del convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes acordarán la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52
de la citada Ley.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento de forma fehaciente para que en el plazo de un mes
atienda a sus obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado
desde la fecha de notificación persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
La extinción del Convenio conllevará la baja de la entidad como usuario de la
aplicación y la obligación de la entidad de devolución del material o software cedido por
la IGAE.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
La resolución de las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente
Convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento.–El
Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.–El Gerente
de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.
ANEXO I
Actuaciones y compromisos específicos a desarrollar por las partes suscriptoras
del convenio en función de los sistemas a los que se adhiera
A) Referentes al sistema CANOA
Actuaciones y compromisos asumidos por la IGAE
En fase de instalación e implantación.
1.1 La IGAE facilitará a la entidad, si así lo requiere, el asesoramiento necesario
para la personalización del «Modelo CANOA», que, en todo caso, deberá ser efectuada
por el organismo al objeto de adecuarlo a su realidad organizativa.
Para las unidades de la entidad no ubicadas en Madrid este asesoramiento se
realizará mediante consultas telefónicas o mediante el desplazamiento del equipo de
trabajo de la entidad a las oficinas de la IGAE.
cve: BOE-A-2022-6264
Verificable en https://www.boe.es
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