III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6264)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General Judicial y la Intervención General de la Administración del Estado, para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52484
La cuota de mantenimiento anual por cada uno de los sistemas y anualidades del
convenio para la entidad será:
Año de devengo
Presupuesto de de imputación
SOROLLA2
CANOA
Total
2022
(desde 1-04 hasta el 30-09)
2022
2.250
4.000
6.250
2022
(desde el 1 -10 hasta el
31-12)
2023
1.125
2.000
3.125
2023
2024
4.500
8.000
12.500
2024
2025
4.500
8.000
12.500
2025
2026
4.500
8.000
12.500
2026
(hasta 31-03)
2026
1.125
2.000
3.125
Esta cuota de mantenimiento anual por cada uno de los sistemas viene determinada
por la aplicación de las reglas definidas en el Anexo III. En el Anexo IV se incluye el
procedimiento de cálculo, ascendiendo el importe de la contribución anual de la entidad a
la suma de las cuotas parciales que correspondan a cada uno de los sistemas a los que
estuviera adherido.
La aportación de la entidad a la IGAE se efectuará, según el procedimiento indicado
en el párrafo siguiente mediante el ingreso de la cuota de mantenimiento anual que
corresponda a efectos de la generación de crédito en el presupuesto de la IGAE, de
acuerdo con la disposición adicional vigésima segunda y el artículo 144.6 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas en el periodo
correspondiente, la entidad ingresará la cuota anual de mantenimiento en una sola vez
en el primer trimestre del año siguiente al correspondiente a dicha cuota anual. No
obstante, la cuota correspondiente al año 2022, se ingresará en el mes de octubre de
dicho año la parte correspondiente al período que va desde la fecha de entrada en vigor
del convenio hasta el 30 de septiembre, ingresando el importe correspondiente a los
meses de octubre, noviembre y diciembre del citado año en el primer trimestre del
año 2023. También la cuota correspondiente al primer trimestre de 2026 se acreditará e
ingresará de forma acumulada con la cuota de mantenimiento correspondiente al
año 2025, Cada ingreso lo realizará la entidad en el Tesoro Público mediante
transferencia bancaria a la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, indicando
como referencia el número de justificante del documento de ingresos modelo 069
expedido previamente por la IGAE.
El presente Convenio tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2022, previa la
inscripción en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde
su formalización en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
La duración máxima de este convenio será de cuatro años desde que resulte eficaz.
Las prestaciones objeto del presente Convenio concluyen a 31 de marzo de 2026, sin
perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada parte en la
cláusula tercera.
De conformidad con el artículo 49 h 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se podrá prorrogar expresamente,
cve: BOE-A-2022-6264
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Vigencia.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52484
La cuota de mantenimiento anual por cada uno de los sistemas y anualidades del
convenio para la entidad será:
Año de devengo
Presupuesto de de imputación
SOROLLA2
CANOA
Total
2022
(desde 1-04 hasta el 30-09)
2022
2.250
4.000
6.250
2022
(desde el 1 -10 hasta el
31-12)
2023
1.125
2.000
3.125
2023
2024
4.500
8.000
12.500
2024
2025
4.500
8.000
12.500
2025
2026
4.500
8.000
12.500
2026
(hasta 31-03)
2026
1.125
2.000
3.125
Esta cuota de mantenimiento anual por cada uno de los sistemas viene determinada
por la aplicación de las reglas definidas en el Anexo III. En el Anexo IV se incluye el
procedimiento de cálculo, ascendiendo el importe de la contribución anual de la entidad a
la suma de las cuotas parciales que correspondan a cada uno de los sistemas a los que
estuviera adherido.
La aportación de la entidad a la IGAE se efectuará, según el procedimiento indicado
en el párrafo siguiente mediante el ingreso de la cuota de mantenimiento anual que
corresponda a efectos de la generación de crédito en el presupuesto de la IGAE, de
acuerdo con la disposición adicional vigésima segunda y el artículo 144.6 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas en el periodo
correspondiente, la entidad ingresará la cuota anual de mantenimiento en una sola vez
en el primer trimestre del año siguiente al correspondiente a dicha cuota anual. No
obstante, la cuota correspondiente al año 2022, se ingresará en el mes de octubre de
dicho año la parte correspondiente al período que va desde la fecha de entrada en vigor
del convenio hasta el 30 de septiembre, ingresando el importe correspondiente a los
meses de octubre, noviembre y diciembre del citado año en el primer trimestre del
año 2023. También la cuota correspondiente al primer trimestre de 2026 se acreditará e
ingresará de forma acumulada con la cuota de mantenimiento correspondiente al
año 2025, Cada ingreso lo realizará la entidad en el Tesoro Público mediante
transferencia bancaria a la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, indicando
como referencia el número de justificante del documento de ingresos modelo 069
expedido previamente por la IGAE.
El presente Convenio tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2022, previa la
inscripción en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde
su formalización en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
La duración máxima de este convenio será de cuatro años desde que resulte eficaz.
Las prestaciones objeto del presente Convenio concluyen a 31 de marzo de 2026, sin
perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada parte en la
cláusula tercera.
De conformidad con el artículo 49 h 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se podrá prorrogar expresamente,
cve: BOE-A-2022-6264
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Vigencia.