III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6264)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General Judicial y la Intervención General de la Administración del Estado, para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52488
Actuaciones y compromisos asumidos por la entidad
1.
En fase de instalación y puesta en funcionamiento.
1.1 La entidad realizará la puesta en funcionamiento del sistema, previa
personalización del mismo, teniendo en cuenta los compromisos asumidos en esta fase
por la IGAE, en un plazo no superior a 4 meses desde la firma del Convenio.
1.2 Cuando la entidad estuviera adherido al sistema SOROLLA (generación
anterior del sistema SOROLLA2), el procedimiento de migración estándar a SOROLLA2
se ajustará, cuando sea de aplicación a las instrucciones facilitadas por la IGAE.
1.3 La entidad se compromete a desarrollar, en su caso, las interfaces necesarias
para el sistema SOROLLA2 a partir de sus propios sistemas de gestión.
1.4 La entidad se compromete a la utilización adecuada del servicio de pruebas
facilitado por la IGAE, previo a la entrada en funcionamiento del sistema en producción.
2.
En fase de funcionamiento ordinario.
2.1 La entidad se compromete, a seguir las instrucciones que se especifiquen en
las guías y notas informativas que distribuya la IGAE en relación con el sistema
SOROLLA2, y en particular en las Guías de Cierre y Apertura que se publiquen
anualmente en el Portal de la Administración Presupuestaria, realizando las actuaciones
necesarias o subsanando los errores que se presenten.
ANEXO II
Sistemas departamentales a los que se adhiere la entidad:
– Sistema CANOA (SÍ /NO): SI.
– Sistema SOROLLA2:
• Módulo de gestión presupuestaria (SÍ /NO): SI.
• Módulo de gestión del inventario (SÍ /NO): NO.
ANEXO III
Determinación de la cuota de mantenimiento anual de CANOA y SOROLLA2
Para la determinación de la cuota anual de mantenimiento y, en consecuencia, del
importe máximo de las obligaciones a adquirir, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 74.5 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, la IGAE, con carácter previo a la
suscripción del convenio por cada entidad, elaborará un estudio previo en colaboración
con la entidad para el análisis y dimensionamiento del sistema o los sistemas del anexo
II a los que se adhiera y la determinación de la cuota anual de mantenimiento que estará
vigente en los años de vigencia del convenio, de acuerdo con las reglas que se
establecen en este anexo.
Determinación de la Cuota anual de mantenimiento de CANOA
La cuota de mantenimiento anual para la sostenibilidad funcional y técnica del
sistema CANOA será determinada en función de la complejidad del modelo de costes de
la entidad, medida por el producto de número de centros por número de actividades
cve: BOE-A-2022-6264
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52488
Actuaciones y compromisos asumidos por la entidad
1.
En fase de instalación y puesta en funcionamiento.
1.1 La entidad realizará la puesta en funcionamiento del sistema, previa
personalización del mismo, teniendo en cuenta los compromisos asumidos en esta fase
por la IGAE, en un plazo no superior a 4 meses desde la firma del Convenio.
1.2 Cuando la entidad estuviera adherido al sistema SOROLLA (generación
anterior del sistema SOROLLA2), el procedimiento de migración estándar a SOROLLA2
se ajustará, cuando sea de aplicación a las instrucciones facilitadas por la IGAE.
1.3 La entidad se compromete a desarrollar, en su caso, las interfaces necesarias
para el sistema SOROLLA2 a partir de sus propios sistemas de gestión.
1.4 La entidad se compromete a la utilización adecuada del servicio de pruebas
facilitado por la IGAE, previo a la entrada en funcionamiento del sistema en producción.
2.
En fase de funcionamiento ordinario.
2.1 La entidad se compromete, a seguir las instrucciones que se especifiquen en
las guías y notas informativas que distribuya la IGAE en relación con el sistema
SOROLLA2, y en particular en las Guías de Cierre y Apertura que se publiquen
anualmente en el Portal de la Administración Presupuestaria, realizando las actuaciones
necesarias o subsanando los errores que se presenten.
ANEXO II
Sistemas departamentales a los que se adhiere la entidad:
– Sistema CANOA (SÍ /NO): SI.
– Sistema SOROLLA2:
• Módulo de gestión presupuestaria (SÍ /NO): SI.
• Módulo de gestión del inventario (SÍ /NO): NO.
ANEXO III
Determinación de la cuota de mantenimiento anual de CANOA y SOROLLA2
Para la determinación de la cuota anual de mantenimiento y, en consecuencia, del
importe máximo de las obligaciones a adquirir, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 74.5 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, la IGAE, con carácter previo a la
suscripción del convenio por cada entidad, elaborará un estudio previo en colaboración
con la entidad para el análisis y dimensionamiento del sistema o los sistemas del anexo
II a los que se adhiera y la determinación de la cuota anual de mantenimiento que estará
vigente en los años de vigencia del convenio, de acuerdo con las reglas que se
establecen en este anexo.
Determinación de la Cuota anual de mantenimiento de CANOA
La cuota de mantenimiento anual para la sostenibilidad funcional y técnica del
sistema CANOA será determinada en función de la complejidad del modelo de costes de
la entidad, medida por el producto de número de centros por número de actividades
cve: BOE-A-2022-6264
Verificable en https://www.boe.es
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