III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-6260)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Junta de Castilla y León y la Fundación de Castilla y León, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "El Tiempo de la libertad, Comuneros V Centenario".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 15 de abril de 2022

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del Ministerio de Hacienda y Función Pública que deberá recogerse de forma expresa en
el acta de la sesión.
4. Las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas en sesión ordinaria o
extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al semestre y las
extraordinarias serán convocadas a iniciativa del presidente o a petición de un tercio de
los miembros de la Comisión.
Décima.

Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente
convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de
aplicación.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la
Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular por la normativa
aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas
administraciones.
Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de
solicitud normalizados que se facilitarán.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los
artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a las dependencias de la
Fundación de Castilla y León sita en la plaza de las Cortes de Castilla y León, n.º 1,
47015 Valladolid. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la dicha Ley
deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos. A estos efectos,
está a disposición de los interesados la sede electrónica del acontecimiento «El tiempo
de la Libertad. Comuneros V Centenario»: www.milquinientosveintiuno.es
3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días hábiles después
de la finalización del Acontecimiento.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa,
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la
correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
resolver. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.
7. Las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa ponen fin a la vía
administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo

cve: BOE-A-2022-6260
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Undécima.