III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-6260)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Junta de Castilla y León y la Fundación de Castilla y León, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "El Tiempo de la libertad, Comuneros V Centenario".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 52416
Lugar de reunión.
La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en la sede de las Cortes de
Castilla y León, en la plaza de las Cortes de Castilla y León, 1, 47015 Valladolid.
Igualmente, la Comisión Interadministrativa podrá reunirse en lugar distinto cuando lo
disponga el Presidente en la convocatoria de la sesión, o, incluso, podrá celebrar
reuniones de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta.
Composición de la Comisión Interadministrativa.
Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:
a) El Presidente de la Comisión, que será el Presidente de la Fundación de Castilla
y León o persona en quien delegue.
b) Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en
representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona
titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio; y el segundo en representación del
Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por el Ministro.
c) Un vocal en representación de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de
Castilla y León, nombrado por el titular de la Consejería.
d) Un vocal en representación de la Consejería de Presidencia de la Junta de
Castilla y León, nombrado por el titular de la Consejería.
e) Dos vocales en representación de la Fundación de Castilla y León, nombrados
por su presidente.
f) El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será nombrado por el
presidente de la Comisión.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión
determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier
persona que por su cualificación y/o experiencia el presidente estime oportuno, en
función del orden del día a tratar.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por
asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna
las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación del presidente.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por
mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
novena del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de
apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «El
tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario» y su manual de uso para el empleo,
con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que
cve: BOE-A-2022-6260
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 52416
Lugar de reunión.
La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en la sede de las Cortes de
Castilla y León, en la plaza de las Cortes de Castilla y León, 1, 47015 Valladolid.
Igualmente, la Comisión Interadministrativa podrá reunirse en lugar distinto cuando lo
disponga el Presidente en la convocatoria de la sesión, o, incluso, podrá celebrar
reuniones de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta.
Composición de la Comisión Interadministrativa.
Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:
a) El Presidente de la Comisión, que será el Presidente de la Fundación de Castilla
y León o persona en quien delegue.
b) Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en
representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona
titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio; y el segundo en representación del
Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por el Ministro.
c) Un vocal en representación de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de
Castilla y León, nombrado por el titular de la Consejería.
d) Un vocal en representación de la Consejería de Presidencia de la Junta de
Castilla y León, nombrado por el titular de la Consejería.
e) Dos vocales en representación de la Fundación de Castilla y León, nombrados
por su presidente.
f) El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será nombrado por el
presidente de la Comisión.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión
determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier
persona que por su cualificación y/o experiencia el presidente estime oportuno, en
función del orden del día a tratar.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por
asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna
las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación del presidente.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por
mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
novena del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de
apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «El
tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario» y su manual de uso para el empleo,
con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que
cve: BOE-A-2022-6260
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión tendrá las siguientes funciones: