III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-6260)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Junta de Castilla y León y la Fundación de Castilla y León, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "El Tiempo de la libertad, Comuneros V Centenario".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52414
artículo 26.1.a) y I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de
la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 19/2019,
de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la
Presidencia.
De otra parte, doña María del Rocío Lucas Navas, Consejera de Cultura y Turismo
de la Junta de Castilla y León en virtud del nombramiento realizado mediante
Acuerdo 20/2021, de 20 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por
el que se dispone que mientras esté vacante la titularidad de la Consejería de Cultura y
Turismo se encargue del ejercicio de sus funciones la Consejera de Educación, y en uso
de las atribuciones que le confiere el artículo 30 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 2/2019,
de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de
Consejerías y el Decreto 26/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.
Y, de otra parte, don Luis Fuentes Rodríguez, presidente de la Fundación de Castilla
y León, actuando en representación de la Fundación de Castilla y León (antes
denominada Fundación Villalar - Castilla y León), con NIF G-47536339, con domicilio en
Valladolid, en la plaza de las Cortes de Castilla y León, n.º 1 (CP 47015). Fue constituida
mediante escritura pública otorgada con fecha 10 de abril de 2003 ante el Notario de
Valladolid don José Luis Prada Pérez-Moneo al número 503 de su protocolo, y figura
inscrita en la hoja registral número 129 del Registro de Fundaciones de Castilla y León.
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente
Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley
que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se
encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán
representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo
caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de
la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.
II. Que el apartado dos del artículo decimoprimero de la Ley 14/2021, de 11 de
octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19, añade a dicha norma una disposición
adicional novena por la que se declara que el evento cultural «El tiempo de la Libertad.
Comuneros V Centenario», coincidente con el V Centenario de la Batalla de Villalar,
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que la «certificación
de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se
efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el
apartado cuatro de aquella que «el desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002».
IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone
que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el
artículo 27.3 de la Ley 49/2002».
cve: BOE-A-2022-6260
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52414
artículo 26.1.a) y I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de
la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 19/2019,
de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la
Presidencia.
De otra parte, doña María del Rocío Lucas Navas, Consejera de Cultura y Turismo
de la Junta de Castilla y León en virtud del nombramiento realizado mediante
Acuerdo 20/2021, de 20 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por
el que se dispone que mientras esté vacante la titularidad de la Consejería de Cultura y
Turismo se encargue del ejercicio de sus funciones la Consejera de Educación, y en uso
de las atribuciones que le confiere el artículo 30 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 2/2019,
de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de
Consejerías y el Decreto 26/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.
Y, de otra parte, don Luis Fuentes Rodríguez, presidente de la Fundación de Castilla
y León, actuando en representación de la Fundación de Castilla y León (antes
denominada Fundación Villalar - Castilla y León), con NIF G-47536339, con domicilio en
Valladolid, en la plaza de las Cortes de Castilla y León, n.º 1 (CP 47015). Fue constituida
mediante escritura pública otorgada con fecha 10 de abril de 2003 ante el Notario de
Valladolid don José Luis Prada Pérez-Moneo al número 503 de su protocolo, y figura
inscrita en la hoja registral número 129 del Registro de Fundaciones de Castilla y León.
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente
Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley
que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se
encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán
representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo
caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de
la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.
II. Que el apartado dos del artículo decimoprimero de la Ley 14/2021, de 11 de
octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19, añade a dicha norma una disposición
adicional novena por la que se declara que el evento cultural «El tiempo de la Libertad.
Comuneros V Centenario», coincidente con el V Centenario de la Batalla de Villalar,
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que la «certificación
de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se
efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el
apartado cuatro de aquella que «el desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002».
IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone
que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el
artículo 27.3 de la Ley 49/2002».
cve: BOE-A-2022-6260
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Núm. 90