III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6261)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Intervención General de la Administración del Estado, para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52428
atienda a sus obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado
desde la fecha de notificación persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
La extinción del Convenio conllevará la baja de la entidad como usuario de la
aplicación y la obligación de la entidad de devolución del material o software cedido por
la IGAE.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
La resolución de las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente
Convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento.–Por el
Centro de Estudios Jurídicos, la Directora del Organismo Centro de Estudios Jurídicos,
María Abigail Fernández González.–Por la Intervención General de la Administración del
Estado, el Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.
ANEXO I
Actuaciones y compromisos específicos a desarrollar por las partes suscriptoras
del Convenio en función de los sistemas a los que se adhiera
A)
Referentes al sistema CANOA.
Actuaciones y compromisos asumidos por la IGAE.
1.
En fase de instalación e implantación.
1.1 La IGAE facilitará a la entidad, si así lo requiere, el asesoramiento necesario
para la personalización del «Modelo CANOA», que, en todo caso, deberá ser efectuada
por el organismo al objeto de adecuarlo a su realidad organizativa.
Para las unidades de la entidad no ubicadas en Madrid este asesoramiento se
realizará mediante consultas telefónicas o mediante el desplazamiento del equipo de
trabajo de la entidad a las oficinas de la IGAE.
Actuaciones y compromisos asumidos por la entidad.
En fase de instalación e implantación.
1.1 La entidad realizará los trabajos necesarios para la personalización del Modelo
CANOA a fin de adecuarlo a sus necesidades, teniendo en cuenta los compromisos
asumidos en esta fase por la IGAE, en un plazo no superior a 6 meses desde la firma del
Convenio, y elaborará el correspondiente «Informe de personalización», el cual deberá
ser aprobado por el responsable de la unidad, a nivel mínimo de Subdirector General o
asimilado, y validado por la IGAE a efectos de garantizar que el modelo propuesto se
ajusta a las posibilidades del sistema CANOA.
1.2 La entidad implantará el sistema en un plazo no superior a nueve meses desde
la personalización del modelo, consistiendo dicha implantación en la carga de las
estructuras de coste de acuerdo con las definidas en la personalización del modelo, la
adaptación de los sistemas de gestión fuente desarrollando las interfaces necesarias
para el sistema CANOA, la introducción y proceso de la información y la obtención de
información relativa al periodo determinado.
El sistema se considera implantado cuando es capaz de ofrecer información
contrastable de costes para un periodo determinado, obteniendo el conjunto de informes
que se haya establecido en la personalización del modelo.
cve: BOE-A-2022-6261
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52428
atienda a sus obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado
desde la fecha de notificación persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
La extinción del Convenio conllevará la baja de la entidad como usuario de la
aplicación y la obligación de la entidad de devolución del material o software cedido por
la IGAE.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
La resolución de las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente
Convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento.–Por el
Centro de Estudios Jurídicos, la Directora del Organismo Centro de Estudios Jurídicos,
María Abigail Fernández González.–Por la Intervención General de la Administración del
Estado, el Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.
ANEXO I
Actuaciones y compromisos específicos a desarrollar por las partes suscriptoras
del Convenio en función de los sistemas a los que se adhiera
A)
Referentes al sistema CANOA.
Actuaciones y compromisos asumidos por la IGAE.
1.
En fase de instalación e implantación.
1.1 La IGAE facilitará a la entidad, si así lo requiere, el asesoramiento necesario
para la personalización del «Modelo CANOA», que, en todo caso, deberá ser efectuada
por el organismo al objeto de adecuarlo a su realidad organizativa.
Para las unidades de la entidad no ubicadas en Madrid este asesoramiento se
realizará mediante consultas telefónicas o mediante el desplazamiento del equipo de
trabajo de la entidad a las oficinas de la IGAE.
Actuaciones y compromisos asumidos por la entidad.
En fase de instalación e implantación.
1.1 La entidad realizará los trabajos necesarios para la personalización del Modelo
CANOA a fin de adecuarlo a sus necesidades, teniendo en cuenta los compromisos
asumidos en esta fase por la IGAE, en un plazo no superior a 6 meses desde la firma del
Convenio, y elaborará el correspondiente «Informe de personalización», el cual deberá
ser aprobado por el responsable de la unidad, a nivel mínimo de Subdirector General o
asimilado, y validado por la IGAE a efectos de garantizar que el modelo propuesto se
ajusta a las posibilidades del sistema CANOA.
1.2 La entidad implantará el sistema en un plazo no superior a nueve meses desde
la personalización del modelo, consistiendo dicha implantación en la carga de las
estructuras de coste de acuerdo con las definidas en la personalización del modelo, la
adaptación de los sistemas de gestión fuente desarrollando las interfaces necesarias
para el sistema CANOA, la introducción y proceso de la información y la obtención de
información relativa al periodo determinado.
El sistema se considera implantado cuando es capaz de ofrecer información
contrastable de costes para un periodo determinado, obteniendo el conjunto de informes
que se haya establecido en la personalización del modelo.
cve: BOE-A-2022-6261
Verificable en https://www.boe.es
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