III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6261)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Intervención General de la Administración del Estado, para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 15 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 52425

• pondrá a disposición de la administración de la entidad toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD,
así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones,
por parte de la administración de la entidad o de otro auditor autorizado por aquélla.
– En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a SOROLLA2
o CANOA o a los datos que tratan, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la Autoridad de Control (la propia Agencia Española de Protección de
Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas
según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, ambas partes se comprometen a
colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a
producir incidentes similares.
– La entidad presta a través de este Convenio autorización general para que la IGAE
pueda recurrir a otro encargado del tratamiento para la ejecución de las finalidades
previstas en el presente Convenio y siempre que se le impongan las mismas
obligaciones que aquí se estipulan mediante contrato u otro acto jurídico vinculante. La
información relativa a los encargados del tratamiento estará disponible en la página web
de la IGAE (www.pap.hacienda.gob.es).
– Tanto SOROLLA2 como CANOA son sistemas de información de categoría básica, a
efectos del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) debido a que la información que trata es
de nivel básico. Corresponde a la IGAE garantizar la aplicación de las medidas de
seguridad de nivel básico recogidas en el anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica, así como las medidas correspondientes de las previstas en dicho esquema al
tratamiento de los datos personales de conformidad con en el artículo 32 del RGPD.
– En el caso de que se vayan a producir paradas programadas en los sistemas
SOROLLA2 o CANOA que afecten a su utilización en horarios de uso habitual del
sistema, la IGAE informará a la administración de la entidad sobre su duración prevista,
con antelación sobre el momento de la parada.
– Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información, que se
encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de
seguridad que se produzcan.
Tercera.

Financiación.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios
medios. La entidad contribuirá con una cuota de mantenimiento anual a la financiación de la
sostenibilidad funcional y técnica del servicio de asistencia, mantenimiento, evolución y
alojamiento de los sistemas departamentales de la IGAE a los que se adhiera, de los
incluidos en la cláusula primera, mediante la suscripción del presente Convenio.
La cuota de mantenimiento anual por cada uno de los sistemas y anualidades del
Convenio para la entidad será:
Año de devengo

Presupuesto de
imputación

SOROLLA2

CANOA

2022 (desde 1-04 hasta el 30-09)

2022

4.125

1.000

5.125

2022 (desde el 1 -10 hasta el 31-12)

2023

2.063

500

2.563

2023

2024

8.250

2.000

10.250

2024

2025

8.250

2.000

10.250

2025

2026

8.250

2.000

10.250

2026 (hasta 31-03)

2026

2.063

500

2.563

cve: BOE-A-2022-6261
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