III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6261)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Intervención General de la Administración del Estado, para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52430
ANEXO II
Sistemas departamentales a los que se adhiere la entidad
– Sistema CANOA (SÍ /NO): SÍ
– Sistema SOROLLA2:
• Módulo de gestión presupuestaria (SÍ /NO): SÍ
• Módulo de gestión del inventario (SÍ /NO): SÍ
ANEXO III
Determinación de la cuota de mantenimiento anual de CANOA y SOROLLA2
Para la determinación de la cuota anual de mantenimiento y, en consecuencia, del
importe máximo de las obligaciones a adquirir, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 74.5 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, la IGAE, con carácter previo a la
suscripción del Convenio por cada entidad, elaborará un estudio previo en colaboración
con la entidad para el análisis y dimensionamiento del sistema o los sistemas del anexo
II a los que se adhiera y la determinación de la cuota anual de mantenimiento que estará
vigente en los años de vigencia del Convenio, de acuerdo con las reglas que se
establecen en este anexo.
1.
Determinación de la Cuota anual de mantenimiento de CANOA.
La cuota de mantenimiento anual para la sostenibilidad funcional y técnica del
sistema CANOA será determinada en función de la complejidad del modelo de costes de
la entidad, medida por el producto de número de centros por número de actividades
definidos en el modelo de costes, mediante la aplicación de un baremo de 5 rangos de
complejidad, de acuerdo con la siguiente tabla:
Producto de centros por actividades (cxa)
2.
Euros
(cxa) < 1.000
2.000,00
1.000 < (cxa) < 3.000
4.000,00
3.000 < (cxa) < 5.000
6.000,00
5.000 < (cxa) < 10.000
8.000,00
(cxa) ≥ 10.000
10.000,00
Determinación de la cuota anual de mantenimiento de SOROLLA2.
Módulo de gestión presupuestaria
N.º UT
1-10
11-25
N.º usuarios
1-10
11-50
51-200
201-500
>500
4.500
6.750
9.000
11.250
13.500
9.000
11.250
13.500
15.750
cve: BOE-A-2022-6261
Verificable en https://www.boe.es
La cuota de mantenimiento anual para la sostenibilidad funcional y técnica del
sistema SOROLLA2 será determinada en función del grado de utilización del sistema en
la entidad, medido por el número de usuarios, y del nivel de complejidad del mismo,
medido por el número de unidades tramitadoras, mediante la aplicación de un baremo
de 5 rangos de complejidad para cada uno de los módulos funcionales del sistema
utilizados por el organismo, de acuerdo con las siguientes tablas:
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52430
ANEXO II
Sistemas departamentales a los que se adhiere la entidad
– Sistema CANOA (SÍ /NO): SÍ
– Sistema SOROLLA2:
• Módulo de gestión presupuestaria (SÍ /NO): SÍ
• Módulo de gestión del inventario (SÍ /NO): SÍ
ANEXO III
Determinación de la cuota de mantenimiento anual de CANOA y SOROLLA2
Para la determinación de la cuota anual de mantenimiento y, en consecuencia, del
importe máximo de las obligaciones a adquirir, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 74.5 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, la IGAE, con carácter previo a la
suscripción del Convenio por cada entidad, elaborará un estudio previo en colaboración
con la entidad para el análisis y dimensionamiento del sistema o los sistemas del anexo
II a los que se adhiera y la determinación de la cuota anual de mantenimiento que estará
vigente en los años de vigencia del Convenio, de acuerdo con las reglas que se
establecen en este anexo.
1.
Determinación de la Cuota anual de mantenimiento de CANOA.
La cuota de mantenimiento anual para la sostenibilidad funcional y técnica del
sistema CANOA será determinada en función de la complejidad del modelo de costes de
la entidad, medida por el producto de número de centros por número de actividades
definidos en el modelo de costes, mediante la aplicación de un baremo de 5 rangos de
complejidad, de acuerdo con la siguiente tabla:
Producto de centros por actividades (cxa)
2.
Euros
(cxa) < 1.000
2.000,00
1.000 < (cxa) < 3.000
4.000,00
3.000 < (cxa) < 5.000
6.000,00
5.000 < (cxa) < 10.000
8.000,00
(cxa) ≥ 10.000
10.000,00
Determinación de la cuota anual de mantenimiento de SOROLLA2.
Módulo de gestión presupuestaria
N.º UT
1-10
11-25
N.º usuarios
1-10
11-50
51-200
201-500
>500
4.500
6.750
9.000
11.250
13.500
9.000
11.250
13.500
15.750
cve: BOE-A-2022-6261
Verificable en https://www.boe.es
La cuota de mantenimiento anual para la sostenibilidad funcional y técnica del
sistema SOROLLA2 será determinada en función del grado de utilización del sistema en
la entidad, medido por el número de usuarios, y del nivel de complejidad del mismo,
medido por el número de unidades tramitadoras, mediante la aplicación de un baremo
de 5 rangos de complejidad para cada uno de los módulos funcionales del sistema
utilizados por el organismo, de acuerdo con las siguientes tablas: