III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6263)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52444
4. Que, a su vez, el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que la
recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público cuya gestión esté
atribuida a un Ente público vinculado a la Administración General del Estado, distinto de
los señalados en el apartado 1 del mismo artículo 3, corresponderá a la Agencia
Tributaria, una vez establecido, en su caso, el oportuno Convenio.
5. Que la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y la Agencia Tributaria
convienen que la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho Público
gestionados por dicha Entidad se realice a través de los órganos de recaudación de la
Agencia Tributaria de acuerdo con las cláusulas que se fijan más adelante.
A la vista de lo anteriormente expuesto, las partes consideran procedente la
celebración del presente Convenio de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y régimen jurídico.
La Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de
Derecho Público de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa cuando esta se lo
encomiende.
Dicha recaudación se regirá:
a) Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
b) Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.
c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que
pudieran dictarse en su desarrollo.
d) Por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
e) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión
recaudatoria.
f) Por las cláusulas de este Convenio.
Segunda.
Ámbito de aplicación.
La gestión recaudatoria objeto del presente convenio se realizará en todo el territorio
nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos
que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus
Organismos Autónomos.
Tercera. Competencias de la Agencia Tributaria y de la Autoridad Portuaria de
Vilagarcía de Arousa.
Corresponde a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa:
a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las
deudas a recaudar.
b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición
interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de
suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con
indicación, en su caso, de la garantía aportada.
c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el
artículo 173 de la Ley General Tributaria, a propuesta de la Agencia Tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes de la Agencia Tributaria podrán
reactivar los créditos que hayan sido incluidos en propuestas de declaración de
incobrable, cuando tengan conocimiento de circunstancias que permitan reiniciar su
cve: BOE-A-2022-6263
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1.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52444
4. Que, a su vez, el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que la
recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público cuya gestión esté
atribuida a un Ente público vinculado a la Administración General del Estado, distinto de
los señalados en el apartado 1 del mismo artículo 3, corresponderá a la Agencia
Tributaria, una vez establecido, en su caso, el oportuno Convenio.
5. Que la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y la Agencia Tributaria
convienen que la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho Público
gestionados por dicha Entidad se realice a través de los órganos de recaudación de la
Agencia Tributaria de acuerdo con las cláusulas que se fijan más adelante.
A la vista de lo anteriormente expuesto, las partes consideran procedente la
celebración del presente Convenio de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y régimen jurídico.
La Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de
Derecho Público de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa cuando esta se lo
encomiende.
Dicha recaudación se regirá:
a) Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
b) Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.
c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que
pudieran dictarse en su desarrollo.
d) Por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
e) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión
recaudatoria.
f) Por las cláusulas de este Convenio.
Segunda.
Ámbito de aplicación.
La gestión recaudatoria objeto del presente convenio se realizará en todo el territorio
nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos
que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus
Organismos Autónomos.
Tercera. Competencias de la Agencia Tributaria y de la Autoridad Portuaria de
Vilagarcía de Arousa.
Corresponde a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa:
a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las
deudas a recaudar.
b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición
interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de
suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con
indicación, en su caso, de la garantía aportada.
c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el
artículo 173 de la Ley General Tributaria, a propuesta de la Agencia Tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes de la Agencia Tributaria podrán
reactivar los créditos que hayan sido incluidos en propuestas de declaración de
incobrable, cuando tengan conocimiento de circunstancias que permitan reiniciar su
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