III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-6267)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para el análisis técnico, el seguimiento y coordinación de la evaluación externa científico-técnica de la convocatoria de ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52519
Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para asegurar el
cumplimiento del Acuerdo y/o, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
Séptima.
Eficacia y duración. Modificación y extinción.
1. El presente Acuerdo se perfeccionará mediante la firma y resultará eficaz una
vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro de
Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE), en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 11.3 letra a) de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La eficacia del presente Acuerdo estará además condicionada a la publicación en el
Boletín Oficial del Estado del extracto de la convocatoria de ayudas a la ejecución de
proyectos de innovación por grupos operativos de la AEI-AGRI objeto de este Acuerdo,
quedando por lo tanto la eficacia del Acuerdo en suspenso en el caso de que la
publicación de tal extracto sea posterior a la firma del Acuerdo.
2. La duración máxima del Acuerdo será hasta la fecha de publicación de la
resolución definitiva de las correspondientes ayudas.
3. El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutua conformidad entre las
partes, mediante suscripción de la oportuna adenda, que deberá ser suscrita con
anterioridad a la expiración de su plazo de duración.
4. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo de los firmantes..
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, las partes se preavisarán por 15 días naturales para evitar, si ello fuera
posible, la extinción del Acuerdo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo.
La Comisión de Seguimiento y, antes de resolver el Acuerdo, determinará la
responsabilidad de cada una de las partes.
d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
La resolución, si procede, del Acuerdo no eximirá a las partes del cumplimiento de
los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
Jurisdicción.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena.
Confidencialidad y protección de datos.
1. Las Partes se comprometen, incluso en nombre de su personal, a mantener de
manera confidencial cualquier información o dato que llegue a su poder en el marco de la
presente encomienda de gestión.
cve: BOE-A-2022-6267
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52519
Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para asegurar el
cumplimiento del Acuerdo y/o, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
Séptima.
Eficacia y duración. Modificación y extinción.
1. El presente Acuerdo se perfeccionará mediante la firma y resultará eficaz una
vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro de
Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE), en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 11.3 letra a) de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La eficacia del presente Acuerdo estará además condicionada a la publicación en el
Boletín Oficial del Estado del extracto de la convocatoria de ayudas a la ejecución de
proyectos de innovación por grupos operativos de la AEI-AGRI objeto de este Acuerdo,
quedando por lo tanto la eficacia del Acuerdo en suspenso en el caso de que la
publicación de tal extracto sea posterior a la firma del Acuerdo.
2. La duración máxima del Acuerdo será hasta la fecha de publicación de la
resolución definitiva de las correspondientes ayudas.
3. El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutua conformidad entre las
partes, mediante suscripción de la oportuna adenda, que deberá ser suscrita con
anterioridad a la expiración de su plazo de duración.
4. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo de los firmantes..
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, las partes se preavisarán por 15 días naturales para evitar, si ello fuera
posible, la extinción del Acuerdo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo.
La Comisión de Seguimiento y, antes de resolver el Acuerdo, determinará la
responsabilidad de cada una de las partes.
d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
La resolución, si procede, del Acuerdo no eximirá a las partes del cumplimiento de
los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
Jurisdicción.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena.
Confidencialidad y protección de datos.
1. Las Partes se comprometen, incluso en nombre de su personal, a mantener de
manera confidencial cualquier información o dato que llegue a su poder en el marco de la
presente encomienda de gestión.
cve: BOE-A-2022-6267
Verificable en https://www.boe.es
Octava.