III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6089)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Mercedes-Benz Retail, SA, Unipersonal (Madrid y Guadalajara).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51704
El sistema de incentivos afectará exclusivamente a los trabajadores MOI, de acuerdo
a los parámetros que se establecen en el artículo 18.2 de este convenio.
Artículo 20.2.2 Gratificaciones extraordinarias julio y Navidad.
Las percepciones por este concepto serán de una cuantía igual a una mensualidad
de salario base, cuando corresponda. Se devengarán por semestres naturales
prorrateados, estableciéndose el pago los días 30 de junio y 30 de noviembre.
Artículo 20.2.3 Plus de idiomas.
Para tener derecho a percibir este concepto, se requieren las siguientes condiciones:
1.º Dominio completo del idioma o idiomas para los cuales haya sido contratado el
personal.
2.º Utilización del idioma o idiomas al servicio de la Empresa.
No procederá abono alguno por este concepto al personal con grupo profesional
G3N1 por considerarse compensado dentro de su salario.
Se fija su cuantía en el anexo I de tablas salariales.
Artículo 20.2.4
Horas extraordinarias.
La compensación por horas extraordinarias tendrá dos alternativas:
a) Económica: consistente en el abono del precio de cada hora extraordinaria
realizada según tablas recogidas en este convenio.
b) Compensación mediante descanso: los trabajadores que hayan realizado las
horas extraordinarias podrán acordar con los responsables de los sectores donde
desempeñen su actividad, la compensación de una hora y treinta minutos por cada hora
extraordinaria realizada, sin repercutir ni en prima ni en pluses.
A efectos del cómputo del número de horas extraordinarias máximo establecido en
cada momento por la legislación, no se computarán las horas extraordinarias que hayan
sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización.
Ambas alternativas son incompatibles, siendo necesaria la oportuna autorización del
responsable del sector donde el trabajador desempeñe su actividad para la realización
de horas extraordinarias.
Durante la vigencia del presente convenio se realizará el mínimo de horas extras
posibles y necesarias para garantizar en cada momento la actividad productiva más
adecuada a la carga de trabajo, estudiándose en los casos que proceda la posibilidad de
sustituir las horas extras normales por contrataciones temporales.
El carácter de estas horas extraordinarias será voluntario, salvo en aquellos casos
que por reparaciones o siniestros hayan de ser necesarias, o por fuerza mayor.
Complemento de prestaciones por situaciones de incapacidad temporal.
La Empresa complementará la prestación derivada de contingencias comunes
otorgado por la seguridad social en los casos de incapacidad temporal, hasta el 100 %
del salario reflejado en las tablas del convenio y mientras que los trabajadores se
encuentren de alta en la Empresa.
La Empresa seguirá complementando las prestaciones económicas abonables por la
entidad aseguradora hasta el 100 % de la base actualizada de aquella, en los casos de
IT derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional mientras el trabajador se
encuentre de alta en la Empresa.
cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.3
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51704
El sistema de incentivos afectará exclusivamente a los trabajadores MOI, de acuerdo
a los parámetros que se establecen en el artículo 18.2 de este convenio.
Artículo 20.2.2 Gratificaciones extraordinarias julio y Navidad.
Las percepciones por este concepto serán de una cuantía igual a una mensualidad
de salario base, cuando corresponda. Se devengarán por semestres naturales
prorrateados, estableciéndose el pago los días 30 de junio y 30 de noviembre.
Artículo 20.2.3 Plus de idiomas.
Para tener derecho a percibir este concepto, se requieren las siguientes condiciones:
1.º Dominio completo del idioma o idiomas para los cuales haya sido contratado el
personal.
2.º Utilización del idioma o idiomas al servicio de la Empresa.
No procederá abono alguno por este concepto al personal con grupo profesional
G3N1 por considerarse compensado dentro de su salario.
Se fija su cuantía en el anexo I de tablas salariales.
Artículo 20.2.4
Horas extraordinarias.
La compensación por horas extraordinarias tendrá dos alternativas:
a) Económica: consistente en el abono del precio de cada hora extraordinaria
realizada según tablas recogidas en este convenio.
b) Compensación mediante descanso: los trabajadores que hayan realizado las
horas extraordinarias podrán acordar con los responsables de los sectores donde
desempeñen su actividad, la compensación de una hora y treinta minutos por cada hora
extraordinaria realizada, sin repercutir ni en prima ni en pluses.
A efectos del cómputo del número de horas extraordinarias máximo establecido en
cada momento por la legislación, no se computarán las horas extraordinarias que hayan
sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización.
Ambas alternativas son incompatibles, siendo necesaria la oportuna autorización del
responsable del sector donde el trabajador desempeñe su actividad para la realización
de horas extraordinarias.
Durante la vigencia del presente convenio se realizará el mínimo de horas extras
posibles y necesarias para garantizar en cada momento la actividad productiva más
adecuada a la carga de trabajo, estudiándose en los casos que proceda la posibilidad de
sustituir las horas extras normales por contrataciones temporales.
El carácter de estas horas extraordinarias será voluntario, salvo en aquellos casos
que por reparaciones o siniestros hayan de ser necesarias, o por fuerza mayor.
Complemento de prestaciones por situaciones de incapacidad temporal.
La Empresa complementará la prestación derivada de contingencias comunes
otorgado por la seguridad social en los casos de incapacidad temporal, hasta el 100 %
del salario reflejado en las tablas del convenio y mientras que los trabajadores se
encuentren de alta en la Empresa.
La Empresa seguirá complementando las prestaciones económicas abonables por la
entidad aseguradora hasta el 100 % de la base actualizada de aquella, en los casos de
IT derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional mientras el trabajador se
encuentre de alta en la Empresa.
cve: BOE-A-2022-6089
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.3