III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6090)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lodisna, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51727
Los hechos causantes de licencias retribuidas durante el disfrute de las vacaciones
no darán derecho al reconocimiento de tales licencias.
La Dirección de la empresa determinará la época del año para el disfrute de las
vacaciones, atendiendo a las necesidades del servicio y respetando los criterios
siguientes:
a) La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la
mayor actividad productiva estacional de la empresa.
b) El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes.
c) Los servicios necesarios de los departamentos de la empresa deben quedar
cubiertos en todo momento.
d) En los supuestos de nacimiento y cuidado del menor y con el objetivo de
conciliar la vida laboral y familiar se disfrutarán de los días de vacaciones pendientes de
disfrutar comenzando al día siguiente al nacimiento y cuidado del menor.
e) En los supuestos de otras incapacidades si el período de vacaciones coincide
con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo
anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
f) Las fechas de disfrute de vacaciones, que pudieran quedar pendientes para cada
trabajador/a, serán señaladas 50 % por la empresa y otro 50 % por el trabajador/a
afectado, garantizando en todos los casos el cumplimiento de los criterios de vacaciones
que, cada año, defina la empresa.
Decimoctavo.
Antigüedad.
Los trabajadores de la empresa tendrán derecho a cobrar un complemento por
antigüedad de los siguientes importes:
–
–
–
–
A los 5 años de antigüedad: 5 % del salario base.
A los 10 años de antigüedad: 10 % del salario base.
A los 15 años de antigüedad: 15 % del salario base.
A partir de 20 años de antigüedad: 20 % del salario base.
Decimonoveno.
Pagas extras.
Los trabajadores tendrán derecho al cobro de 2 pagas extraordinarias al año además
de las correspondientes a los 12 meses.
Las gratificaciones extraordinarias de «Verano» y «Navidad» se abonarán cada una
de ellas con el importe de una mensualidad de salario real, percibiéndose las mismas el
día 30 de junio y el 15 de diciembre.
No obstante lo anterior, a los trabajadores de la empresa que ostenten el puesto de
conductor se les prorrateará las gratificaciones extraordinarias en los 12 meses restantes.
Licencias y permisos.
– Matrimonio: 15 días hábiles.
– Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3
días si es en la provincia de Navarra, provincia de Teruel o provincia de Soria y 5 días si
es fuera de la provincia de Navarra, provincia de Teruel o provincia de Soria.
– Hospitalización familiares 1.º grado consanguinidad y afinidad: 3 días si es en la
provincia de Navarra, provincia de Teruel o provincia de Soria y 5 días si es fuera de la
provincia de Navarra, provincia de Teruel o provincia de Soria. El disfrute de este
permiso podrá efectuarse en cualquier momento, incluso de manera discontinua,
mientras se mantenga la enfermedad grave u hospitalización del pariente que da
derecho a la misma.
cve: BOE-A-2022-6090
Verificable en https://www.boe.es
Vigésimo.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51727
Los hechos causantes de licencias retribuidas durante el disfrute de las vacaciones
no darán derecho al reconocimiento de tales licencias.
La Dirección de la empresa determinará la época del año para el disfrute de las
vacaciones, atendiendo a las necesidades del servicio y respetando los criterios
siguientes:
a) La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la
mayor actividad productiva estacional de la empresa.
b) El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes.
c) Los servicios necesarios de los departamentos de la empresa deben quedar
cubiertos en todo momento.
d) En los supuestos de nacimiento y cuidado del menor y con el objetivo de
conciliar la vida laboral y familiar se disfrutarán de los días de vacaciones pendientes de
disfrutar comenzando al día siguiente al nacimiento y cuidado del menor.
e) En los supuestos de otras incapacidades si el período de vacaciones coincide
con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo
anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
f) Las fechas de disfrute de vacaciones, que pudieran quedar pendientes para cada
trabajador/a, serán señaladas 50 % por la empresa y otro 50 % por el trabajador/a
afectado, garantizando en todos los casos el cumplimiento de los criterios de vacaciones
que, cada año, defina la empresa.
Decimoctavo.
Antigüedad.
Los trabajadores de la empresa tendrán derecho a cobrar un complemento por
antigüedad de los siguientes importes:
–
–
–
–
A los 5 años de antigüedad: 5 % del salario base.
A los 10 años de antigüedad: 10 % del salario base.
A los 15 años de antigüedad: 15 % del salario base.
A partir de 20 años de antigüedad: 20 % del salario base.
Decimonoveno.
Pagas extras.
Los trabajadores tendrán derecho al cobro de 2 pagas extraordinarias al año además
de las correspondientes a los 12 meses.
Las gratificaciones extraordinarias de «Verano» y «Navidad» se abonarán cada una
de ellas con el importe de una mensualidad de salario real, percibiéndose las mismas el
día 30 de junio y el 15 de diciembre.
No obstante lo anterior, a los trabajadores de la empresa que ostenten el puesto de
conductor se les prorrateará las gratificaciones extraordinarias en los 12 meses restantes.
Licencias y permisos.
– Matrimonio: 15 días hábiles.
– Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3
días si es en la provincia de Navarra, provincia de Teruel o provincia de Soria y 5 días si
es fuera de la provincia de Navarra, provincia de Teruel o provincia de Soria.
– Hospitalización familiares 1.º grado consanguinidad y afinidad: 3 días si es en la
provincia de Navarra, provincia de Teruel o provincia de Soria y 5 días si es fuera de la
provincia de Navarra, provincia de Teruel o provincia de Soria. El disfrute de este
permiso podrá efectuarse en cualquier momento, incluso de manera discontinua,
mientras se mantenga la enfermedad grave u hospitalización del pariente que da
derecho a la misma.
cve: BOE-A-2022-6090
Verificable en https://www.boe.es
Vigésimo.