I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-6048)
Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51519
Dos. Se añade una disposición transitoria quinta redactada en los siguientes
términos:
«Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización
de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones
adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1. De acuerdo con lo previsto por las disposiciones adicionales sexta y octava
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, así como por el artículo 61.6 y 7 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de
estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los cuerpos de
la función pública docente, estará constituido por un concurso de méritos.
El ámbito de las plazas que pueden ser incluidas en la convocatoria
excepcional a que se refiere la presente disposición transitoria, será el definido por
las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
El concurso de méritos a que se refiere la presente disposición transitoria, se
efectuará de conformidad con lo siguiente:
a) El baremo para la valoración de los méritos del concurso que fije la
convocatoria se estructurará en los tres bloques que se indican a continuación,
siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las
siguientes:
Experiencia docente previa: máximo siete puntos.
Formación académica: máximo tres puntos.
Otros méritos: máximo cinco puntos.
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la
valoración de sus méritos.
b) Para el baremo de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un
máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de
los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:
Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que
opta la persona aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que
hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en
estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de
que se trate: 0,700 puntos.
Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo
cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.
Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos
diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o
etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos.
Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II
del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados
en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones
educativas.
cve: BOE-A-2022-6048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51519
Dos. Se añade una disposición transitoria quinta redactada en los siguientes
términos:
«Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización
de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones
adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1. De acuerdo con lo previsto por las disposiciones adicionales sexta y octava
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, así como por el artículo 61.6 y 7 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de
estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los cuerpos de
la función pública docente, estará constituido por un concurso de méritos.
El ámbito de las plazas que pueden ser incluidas en la convocatoria
excepcional a que se refiere la presente disposición transitoria, será el definido por
las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
El concurso de méritos a que se refiere la presente disposición transitoria, se
efectuará de conformidad con lo siguiente:
a) El baremo para la valoración de los méritos del concurso que fije la
convocatoria se estructurará en los tres bloques que se indican a continuación,
siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las
siguientes:
Experiencia docente previa: máximo siete puntos.
Formación académica: máximo tres puntos.
Otros méritos: máximo cinco puntos.
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la
valoración de sus méritos.
b) Para el baremo de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un
máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de
los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:
Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que
opta la persona aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que
hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en
estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de
que se trate: 0,700 puntos.
Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo
cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.
Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos
diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.
Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o
etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos.
Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II
del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados
en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones
educativas.
cve: BOE-A-2022-6048
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Núm. 88