III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-6042)
Resolución CLT/827/2022, de 23 de marzo, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de los conjuntos con pinturas rupestres denominados Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en Carles, en el término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp) y se abre un período de información pública.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51401
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
6042
Resolución CLT/827/2022, de 23 de marzo, por la que se incoa expediente de
delimitación del entorno de protección de los conjuntos con pinturas rupestres
denominados Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en
Roc y Cova d'en Carles, en el término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de
l'Infant (Baix Camp) y se abre un período de información pública.
1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de los conjuntos con
pinturas rupestres denominados Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma
d'en Roc y Cova d'en Carles, en el término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant
(Baix Camp). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente
administrativo.
2. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al
Ayuntamiento de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant y hacerle saber que, de acuerdo con
lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio
Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de licencias de
parcelación, edificación o derrumbe en la zona afectada y también la suspensión de los
efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede
autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores
culturales de los bienes. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia
municipal, excepto que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la
presente resolución.
3. Abrir un período de información pública de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el
«Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de
todas aquellas personas que lo quieran examinar en la sede de la Dirección General
del Patrimonio Cultural (Palau Moja, c/ de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona), en la
sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Tarragona
(c/ Major, 14, 43003 Tarragona) o electrónicamente, con petición previa, en la
dirección sttarragona.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá alegar lo que se
considere conveniente sobre el expediente mencionado.
4. Comunicar esta resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes
de Interés Cultural de la Administración del Estado.
Barcelona, 23 de marzo de 2022.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-6042
Verificable en https://www.boe.es
La Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en
Carles están declaradas bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición
adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
Patrimonio Cultural Catalán, ya que contienen manifestaciones de arte rupestre.
El 1 de febrero de 2022, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de
estos conjuntos.
Considerando lo que dispone la Ley 9 /1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio
Cultural Catalán, resuelvo:
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51401
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
6042
Resolución CLT/827/2022, de 23 de marzo, por la que se incoa expediente de
delimitación del entorno de protección de los conjuntos con pinturas rupestres
denominados Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en
Roc y Cova d'en Carles, en el término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de
l'Infant (Baix Camp) y se abre un período de información pública.
1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de los conjuntos con
pinturas rupestres denominados Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma
d'en Roc y Cova d'en Carles, en el término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant
(Baix Camp). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente
administrativo.
2. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al
Ayuntamiento de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant y hacerle saber que, de acuerdo con
lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio
Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de licencias de
parcelación, edificación o derrumbe en la zona afectada y también la suspensión de los
efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede
autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores
culturales de los bienes. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia
municipal, excepto que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la
presente resolución.
3. Abrir un período de información pública de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el
«Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de
todas aquellas personas que lo quieran examinar en la sede de la Dirección General
del Patrimonio Cultural (Palau Moja, c/ de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona), en la
sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Tarragona
(c/ Major, 14, 43003 Tarragona) o electrónicamente, con petición previa, en la
dirección sttarragona.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá alegar lo que se
considere conveniente sobre el expediente mencionado.
4. Comunicar esta resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes
de Interés Cultural de la Administración del Estado.
Barcelona, 23 de marzo de 2022.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-6042
Verificable en https://www.boe.es
La Cova de l'Escoda, Cova del Racó d'en Perdigó, Balma d'en Roc y Cova d'en
Carles están declaradas bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición
adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
Patrimonio Cultural Catalán, ya que contienen manifestaciones de arte rupestre.
El 1 de febrero de 2022, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de
estos conjuntos.
Considerando lo que dispone la Ley 9 /1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio
Cultural Catalán, resuelvo: