III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51257
ANEXO I
Glosario
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.
Centro de Control y Seguridad: Área de gestión de la Autoridad Portuaria desde la que se
desarrolla la responsabilidad de gestión, control de las operaciones de explotación y de los
servicios portuarios y seguridad de los puertos bajo su responsabilidad.
Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de recepción de desechos
generados por buques y residuos de carga o no haber suficientes medios libres de
servicio para atender otro servicio solicitado.
Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los medios materiales
adscritos al servicio se encuentran en puerto y están en condiciones técnicas y
operativas de prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Explotación habitual: conjunto de actividades realizadas por una naviera que explota
de manera comercial un buque, armado y preparado para navegar, con el fin de poder
realizar el transporte de mercancías o pasajeros entre dos puertos. Entre ellas se
incluyen las tareas realizadas por la tripulación durante la navegación entre puertos, así
como, aquellas realizadas en el puerto, siempre y cuando se encuentren directamente
relacionadas con las actividades de operación y mantenimiento habituales, realizadas
generalmente por la propia tripulación, excluyendo aquellas otras operaciones y
mantenimiento que se realiza de forma excepcional o realizadas por empresas externas
o que puedan ser consideradas como reparación.
Fondos propios: aquellos definidos como tales en el Plan General Contable aprobado
por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad.
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o al medioambiente.
Rendimiento: proporción entre el producto o el resultado obtenido y los medios
utilizados.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta que
da inicio el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga.
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque hasta que el prestador del servicio llega al
costado del buque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el
servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias
extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las
medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro
servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, todo ello
debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un
prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51257
ANEXO I
Glosario
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.
Centro de Control y Seguridad: Área de gestión de la Autoridad Portuaria desde la que se
desarrolla la responsabilidad de gestión, control de las operaciones de explotación y de los
servicios portuarios y seguridad de los puertos bajo su responsabilidad.
Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de recepción de desechos
generados por buques y residuos de carga o no haber suficientes medios libres de
servicio para atender otro servicio solicitado.
Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los medios materiales
adscritos al servicio se encuentran en puerto y están en condiciones técnicas y
operativas de prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Explotación habitual: conjunto de actividades realizadas por una naviera que explota
de manera comercial un buque, armado y preparado para navegar, con el fin de poder
realizar el transporte de mercancías o pasajeros entre dos puertos. Entre ellas se
incluyen las tareas realizadas por la tripulación durante la navegación entre puertos, así
como, aquellas realizadas en el puerto, siempre y cuando se encuentren directamente
relacionadas con las actividades de operación y mantenimiento habituales, realizadas
generalmente por la propia tripulación, excluyendo aquellas otras operaciones y
mantenimiento que se realiza de forma excepcional o realizadas por empresas externas
o que puedan ser consideradas como reparación.
Fondos propios: aquellos definidos como tales en el Plan General Contable aprobado
por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad.
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o al medioambiente.
Rendimiento: proporción entre el producto o el resultado obtenido y los medios
utilizados.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta que
da inicio el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga.
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque hasta que el prestador del servicio llega al
costado del buque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el
servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias
extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las
medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro
servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, todo ello
debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un
prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87