III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022
Prescripción 20.ª
a.

Sec. III. Pág. 51242

Responsabilidades del prestador del servicio.

Ante sus trabajadores.

1. Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las
obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración
de la licencia.
2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del
TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa
que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de
cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus
trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario,
prevención de riesgos o seguridad social».
b.

Ante usuarios y terceros.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 113.8 del TRLPEMM,
las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «será
obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como
consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios
hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la
Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes».
c.

Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.

1. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un
seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la
prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así
como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe
ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación
del servicio y será, en todo caso, igual o superior a/al los siguiente/s valor/es por cada
siniestro.

La responsabilidad civil de las licencias de residuos de carga solicitadas por
licenciatarios del servicio de manipulación de mercancías deberá estar cubierta en la
póliza de este mismo seguro de la licencia de manipulación de mercancías. En caso de
falta de esta cobertura, se deberá de disponer de cobertura específica para esta licencia
del mismo importe que los indicados para los diferentes tipos de desechos y puertos.
Para las licencias correspondiente a desechos del Anexo VI, que agoten la capa de
ozono, la responsabilidad civil deberá quedar cubierta por la póliza de este este mismo
seguro de la actividad de reparaciones y mantenimiento de buques del licenciatario.
En caso de falta de esta cobertura, se deberá de disponer de cobertura específica
para esta licencia del mismo importe que los indicados para los desechos del Anexo VI
en los puertos indicados.
Dado que se dispondrá de licencia conjuntas, siendo las principales a efectos de
cálculo del seguro de responsabilidad civil las licencias de los Anexos I y V, en el resto
de los anexos que se soliciten de manera conjunta con la general, el seguro de
responsabilidad civil indicado quedará reducido en un 50 %.
Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a
la variación del IPC.
2. Asimismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se
deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la

cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es

a. Licencias Anexo I: € 500.000.
b. Licencias Anexo IV: € 200.000
c. Licencias Anexo V: € 300.000
d. Licencias Anexo VI: 100.000.