III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51234
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de lucha contra la contaminación.
1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la
Prescripción 12.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de
la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el
prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.
2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso
de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha
formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.
3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
g.
Coordinación del servicio.
1. El prestador deberá permanecer en contacto con el Centro de Control y
Seguridad (CCS) de la Autoridad Portuaria que realice la coordinación de los servicios,
comunicando la programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y
finalización de cada operación de recogida, así como de las incidencias que surjan y
seguirá las instrucciones que, desde dicho centro o servicio, se impartan. Para ello,
dispondrá y utilizará un sistema de comunicaciones adecuado, conforme al
procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el
funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con
la propia Dirección de la Autoridad Portuaria.
2. Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, el prestador lo
comunicará al Centro de Control y Seguridad (CCS) de la Autoridad Portuaria.
h.
Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo
más breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo indicado a
continuación:
a) Para los medios materiales y humanos con presencia en el puerto: 45 minutos
en el puerto de Almería y 3 horas en el puerto de Carboneras.
2.
Para los medios materiales o humanos con disponibilidad localizada:
– 4 horas en el puerto de Almería.
– 6 horas en el puerto de Carboneras.
– 4 horas en el puerto de Almería.
– 6 horas en el puerto de Carboneras.
Para la retirada de residuos de líquidos con punto de inflamación (FP) inferior a 60°
centígrados, el servicio habrá de ser solicitado con al menos 48 horas de antelación para
ambos puertos.
Cuando el servicio se haya solicitado con el preaviso indicado o se haya acordado
una hora de inicio, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido
a la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
3. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado
anteriormente, será considerado retraso.
4. El servicio ha de ser solicitado con una antelación de al menos (a excepción de
los residuos líquidos con punto de inflamación (FP) inferior a 60° centígrados):
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51234
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de lucha contra la contaminación.
1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la
Prescripción 12.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de
la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el
prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.
2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso
de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha
formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.
3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
g.
Coordinación del servicio.
1. El prestador deberá permanecer en contacto con el Centro de Control y
Seguridad (CCS) de la Autoridad Portuaria que realice la coordinación de los servicios,
comunicando la programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y
finalización de cada operación de recogida, así como de las incidencias que surjan y
seguirá las instrucciones que, desde dicho centro o servicio, se impartan. Para ello,
dispondrá y utilizará un sistema de comunicaciones adecuado, conforme al
procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el
funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con
la propia Dirección de la Autoridad Portuaria.
2. Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, el prestador lo
comunicará al Centro de Control y Seguridad (CCS) de la Autoridad Portuaria.
h.
Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo
más breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo indicado a
continuación:
a) Para los medios materiales y humanos con presencia en el puerto: 45 minutos
en el puerto de Almería y 3 horas en el puerto de Carboneras.
2.
Para los medios materiales o humanos con disponibilidad localizada:
– 4 horas en el puerto de Almería.
– 6 horas en el puerto de Carboneras.
– 4 horas en el puerto de Almería.
– 6 horas en el puerto de Carboneras.
Para la retirada de residuos de líquidos con punto de inflamación (FP) inferior a 60°
centígrados, el servicio habrá de ser solicitado con al menos 48 horas de antelación para
ambos puertos.
Cuando el servicio se haya solicitado con el preaviso indicado o se haya acordado
una hora de inicio, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido
a la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
3. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado
anteriormente, será considerado retraso.
4. El servicio ha de ser solicitado con una antelación de al menos (a excepción de
los residuos líquidos con punto de inflamación (FP) inferior a 60° centígrados):