III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sección III.
Prescripción 10.ª
a.
Sec. III. Pág. 51218
Acceso a la prestación del servicio
Requisitos de acceso y régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en
el TRLPEMM, el acceso al mercado para la prestación del servicio está sujeto a:
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de recepción de
desechos generados por buques y residuos de carga requerirá la obtención de la
correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo
descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este
Pliego. Asimismo, el solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los residuos
recogidos, aportará los permisos, autorizaciones o licencias legalmente exigibles para el
ejercicio de la actividad emitidos por el órgano ambiental competente o declaración
responsable de aportarlos antes del inicio de la actividad. Asimismo, aportará los
permisos, autorizaciones o licencias de la planta donde se entregarán los residuos para
su tratamiento final.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar
a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para
dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial. Los
solicitantes deberán cumplimentar el Anexo VI con la correspondiente Declaración de
Honorabilidad.
6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como
durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la
Autoridad Portuaria.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la
presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos
laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:
a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo:
i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa
complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
a. Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta Sección III.
b. La posibilidad de limitación del número de prestadores según se establece en la
Prescripción 6.ª
c. Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 14.ª, en las
condiciones establecidas en las Prescripciones 15.ª y 16.ª
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sección III.
Prescripción 10.ª
a.
Sec. III. Pág. 51218
Acceso a la prestación del servicio
Requisitos de acceso y régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en
el TRLPEMM, el acceso al mercado para la prestación del servicio está sujeto a:
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de recepción de
desechos generados por buques y residuos de carga requerirá la obtención de la
correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo
descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este
Pliego. Asimismo, el solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los residuos
recogidos, aportará los permisos, autorizaciones o licencias legalmente exigibles para el
ejercicio de la actividad emitidos por el órgano ambiental competente o declaración
responsable de aportarlos antes del inicio de la actividad. Asimismo, aportará los
permisos, autorizaciones o licencias de la planta donde se entregarán los residuos para
su tratamiento final.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar
a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para
dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial. Los
solicitantes deberán cumplimentar el Anexo VI con la correspondiente Declaración de
Honorabilidad.
6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como
durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la
Autoridad Portuaria.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la
presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos
laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:
a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo:
i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa
complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
a. Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta Sección III.
b. La posibilidad de limitación del número de prestadores según se establece en la
Prescripción 6.ª
c. Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 14.ª, en las
condiciones establecidas en las Prescripciones 15.ª y 16.ª