III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51216
3. Las licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos
generados por buques existentes a 24 de marzo de 2019 continuarán vigentes con las
siguientes condiciones:
a) Cuando la fecha de otorgamiento de la licencia sea anterior al 15 de febrero
de 2017, continuará con todas las condiciones establecidas en dicha licencia hasta la
finalización del plazo que tuviera establecido. Una vez finalizado dicho plazo, la licencia
quedará sin efecto, salvo que se haya adaptado previamente a las condiciones de este
Pliego. Cuando se produzca la adaptación, que deberá ser aprobada por la Autoridad
Portuaria, se comenzará un nuevo plazo conforme a lo indicado en este Pliego. Las
adaptaciones que sean consecuencia de modificaciones futuras no derivadas de la
aplicación del Reglamento UE 2017/352 deberán ser aceptadas por los titulares de
dichas licencias. En caso contrario, las licencias quedarán sin efecto.
b) Cuando la fecha de otorgamiento de la licencia sea posterior al 15 de febrero
de 2017, el titular de la licencia deberá adaptarse a todas las condiciones establecidas
en este Pliego en el plazo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
producido la adaptación, la licencia quedará sin efecto. Cuando se produzca la
adaptación, que deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria, se comenzará un nuevo
plazo conforme a lo indicado en este Pliego.
4. No obstante, las tasas, las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al
prestador, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en
emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación
establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de entrada en vigor
del mismo.
Prescripción 9.ª
Extinción de las licencias.
a. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.
b. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de 6 meses
desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la
Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de
otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
c. Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de
suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar
información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
d. El incumplimiento por el prestador durante dos periodos consecutivos, de los
indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP,
sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.
e. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas cuando sean de aplicación.
f. Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
g. Renuncia del titular con el preaviso previsto en el párrafo 6 de la Prescripción 5.ª
h. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la
Prescripción 17.ª
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
1. Las licencias podrán ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas
en el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.
2. En virtud del artículo 119.1 e) del TRLPEMM el presente PPP establece las
siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser
revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su
gravedad:
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51216
3. Las licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos
generados por buques existentes a 24 de marzo de 2019 continuarán vigentes con las
siguientes condiciones:
a) Cuando la fecha de otorgamiento de la licencia sea anterior al 15 de febrero
de 2017, continuará con todas las condiciones establecidas en dicha licencia hasta la
finalización del plazo que tuviera establecido. Una vez finalizado dicho plazo, la licencia
quedará sin efecto, salvo que se haya adaptado previamente a las condiciones de este
Pliego. Cuando se produzca la adaptación, que deberá ser aprobada por la Autoridad
Portuaria, se comenzará un nuevo plazo conforme a lo indicado en este Pliego. Las
adaptaciones que sean consecuencia de modificaciones futuras no derivadas de la
aplicación del Reglamento UE 2017/352 deberán ser aceptadas por los titulares de
dichas licencias. En caso contrario, las licencias quedarán sin efecto.
b) Cuando la fecha de otorgamiento de la licencia sea posterior al 15 de febrero
de 2017, el titular de la licencia deberá adaptarse a todas las condiciones establecidas
en este Pliego en el plazo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
producido la adaptación, la licencia quedará sin efecto. Cuando se produzca la
adaptación, que deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria, se comenzará un nuevo
plazo conforme a lo indicado en este Pliego.
4. No obstante, las tasas, las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al
prestador, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en
emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación
establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de entrada en vigor
del mismo.
Prescripción 9.ª
Extinción de las licencias.
a. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.
b. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de 6 meses
desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la
Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de
otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
c. Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de
suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar
información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
d. El incumplimiento por el prestador durante dos periodos consecutivos, de los
indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP,
sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.
e. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas cuando sean de aplicación.
f. Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
g. Renuncia del titular con el preaviso previsto en el párrafo 6 de la Prescripción 5.ª
h. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la
Prescripción 17.ª
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
1. Las licencias podrán ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas
en el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.
2. En virtud del artículo 119.1 e) del TRLPEMM el presente PPP establece las
siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser
revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su
gravedad: