III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-6024)
Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cieza, para la ampliación del paso inferior de la Cañada de la Horta bajo la línea de ferrocarril Chinchilla-Cartagena, en Cieza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51194

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
a. Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
convenio.
b. Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las
actuaciones del convenio.
c. Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
d. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
convenio.
f. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio, proponiendo y aprobando, en su caso, los reajustes
de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de
ejecución de las obras.
g. Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones
recogidas en el presente convenio, y para cada uno de los organismos intervinientes, la
distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico
que asumen cada uno de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que
dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes
recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán
anualmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna
de las Partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de Cieza y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Séptima.

Publicidad y señalización.

En cuantas publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias se realicen
relacionadas con las obras objeto del presente convenio, se incluirá una referencia a que
las mismas han sido financiadas por los firmantes del mismo. Del mismo modo el
contratante de las obras instalará un cartel de obra con las mismas referencias.

El presente convenio se perfeccionará con sus suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Región
de Murcia»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2022-6024
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia y modificación del convenio.