III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-6019)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Europea Miguel de Cervantes y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51175
en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
practicas académicas externas del estudiantado universitario.
Duodécima.
Extinción del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por la
concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia definido en la cláusula decimonovena sin
haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, el convenio se
resolverá mediante suscripción de acuerdo específico con una antelación mínima de un
mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el convenio. Para ello se
seguirán los trámites establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, perfeccionándose el acuerdo una vez inscritos,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin que se
precise su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a
un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No obstante lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya
concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del
convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la
suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento a la que se refiere la cláusula décima, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, incluidas las
prácticas objeto del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior, conforme a las reglas establecidas en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelto en el
seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.
Decimocuarta. Régimen de protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
cve: BOE-A-2022-6019
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51175
en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
practicas académicas externas del estudiantado universitario.
Duodécima.
Extinción del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por la
concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia definido en la cláusula decimonovena sin
haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, el convenio se
resolverá mediante suscripción de acuerdo específico con una antelación mínima de un
mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el convenio. Para ello se
seguirán los trámites establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, perfeccionándose el acuerdo una vez inscritos,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin que se
precise su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado (no inferior a
un mes) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No obstante lo anterior, se suspenderá la exigencia de cumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por las partes en los casos de fuerza mayor, cuya
concurrencia deberá probar la parte impedida y certificar la Comisión de Seguimiento del
convenio. Dicha Comisión, además, señalará el momento de levantamiento de la
suspensión cuando la citada causa haya desaparecido.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento a la que se refiere la cláusula décima, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, incluidas las
prácticas objeto del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior, conforme a las reglas establecidas en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelto en el
seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.
Decimocuarta. Régimen de protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
cve: BOE-A-2022-6019
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