III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-6019)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Europea Miguel de Cervantes y el Consorcio Casa África, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51172
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
universitarias, el Procedimiento de Actuación en la realización de prácticas externas de la
UEMC, la normativa interna de la universidad, y demás legislación vigente al momento de
celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma.
2. Que la UEMC y Casa África se encuentran interesadas en cooperar en la
formación práctica del estudiantado de Grado, Máster u otros Títulos o Estudios Propios
de la universidad, conscientes de la contribución de las prácticas externas a la formación
integral del alumnado, al complementar su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el
conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional, aplicando
los conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas,
metodológicas, personales y participativas.
La obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de
trabajo y mejore su futura empleabilidad y que favorezca los valores de la innovación, la
creatividad y el emprendimiento son, en definitiva, los fines que se persiguen con la
realización de las prácticas externas.
3. Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas,
curriculares o extracurriculares, en Casa África por parte del estudiantado que curse
estudios en la UEMC, que permitan completar sus estudios universitarios, para una
futura incorporación al mundo laboral.
El alumnado que desee solicitar una práctica, para que ésta sea admitida, deberá estar
matriculado en Grado o Máster Oficial u otros Títulos o Estudios Propios de la UEMC, y
cumplir, además, con lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Segunda.
Duración y horario de las prácticas.
La duración de las prácticas académicas que se realicen en el marco del presente
convenio será la establecida en el correspondiente plan de estudios de la UEMC, de
acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La organización y funcionamiento del Consorcio determinará los periodos y horarios
en que el alumnado seleccionado podrá realizar sus prácticas en Casa África.
Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con un tutor o
tutora académico/a de la UEMC y un tutor o tutora de Casa África, que serán siempre
personas distintas.
El tutor o tutora académico/a de la UEMC evaluará las prácticas desarrolladas de
conformidad con los procedimientos que establezca la universidad, cumplimentando el
correspondiente informe de valoración.
Asimismo, el tutor o tutora de Casa África, a través de la firma de este convenio,
tendrá los derechos y deberes contenidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014.
cve: BOE-A-2022-6019
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Tutores.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51172
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
universitarias, el Procedimiento de Actuación en la realización de prácticas externas de la
UEMC, la normativa interna de la universidad, y demás legislación vigente al momento de
celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma.
2. Que la UEMC y Casa África se encuentran interesadas en cooperar en la
formación práctica del estudiantado de Grado, Máster u otros Títulos o Estudios Propios
de la universidad, conscientes de la contribución de las prácticas externas a la formación
integral del alumnado, al complementar su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el
conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional, aplicando
los conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas,
metodológicas, personales y participativas.
La obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de
trabajo y mejore su futura empleabilidad y que favorezca los valores de la innovación, la
creatividad y el emprendimiento son, en definitiva, los fines que se persiguen con la
realización de las prácticas externas.
3. Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas,
curriculares o extracurriculares, en Casa África por parte del estudiantado que curse
estudios en la UEMC, que permitan completar sus estudios universitarios, para una
futura incorporación al mundo laboral.
El alumnado que desee solicitar una práctica, para que ésta sea admitida, deberá estar
matriculado en Grado o Máster Oficial u otros Títulos o Estudios Propios de la UEMC, y
cumplir, además, con lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Segunda.
Duración y horario de las prácticas.
La duración de las prácticas académicas que se realicen en el marco del presente
convenio será la establecida en el correspondiente plan de estudios de la UEMC, de
acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La organización y funcionamiento del Consorcio determinará los periodos y horarios
en que el alumnado seleccionado podrá realizar sus prácticas en Casa África.
Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con un tutor o
tutora académico/a de la UEMC y un tutor o tutora de Casa África, que serán siempre
personas distintas.
El tutor o tutora académico/a de la UEMC evaluará las prácticas desarrolladas de
conformidad con los procedimientos que establezca la universidad, cumplimentando el
correspondiente informe de valoración.
Asimismo, el tutor o tutora de Casa África, a través de la firma de este convenio,
tendrá los derechos y deberes contenidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014.
cve: BOE-A-2022-6019
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Tutores.