III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51278

TÍTULO III
Contratación
Artículo 14. Disposiciones generales.
El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio
tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del centro.
Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por
escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes organismos
competentes, de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, el empresario
entregará copia básica de cada contrato a los representantes de los trabajadores de
acuerdo a la legislación vigente.
Los centros podrán contratar a su personal mediante cualquiera de las modalidades
admitidas a tenor de la legislación vigente o por cualquier otra que pudiera promulgarse
durante la vigencia del presente Convenio, facultándose a la Comisión Paritaria para
estudiar y proponer las posibles adaptaciones o modificaciones de acuerdo con los
posibles cambios legislativos, convocándose a la Comisión Negociadora para su
aprobación.
Las personas trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su
relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos.
Artículo 15.

Conversión automática a contrato indefinido.

Expirada la duración máxima legalmente establecida, si no hubiera denuncia y se
continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente
por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
prestación.
También adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas, las personas
trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas
durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el
mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas,
mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a
través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal. Esta previsión
también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación
empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo
que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho
meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la
producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal.
Contrato para la sustitución de una persona trabajadora.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura

cve: BOE-A-2022-6031
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Artículo 16.