III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6031)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51317
Grupo III: Personal de Administración
C. Dedicación
(15)
–
Euros
Total
–
Euros
CPP (15)
–
Euros
1.054,92
112,41
17.509,95
51,26
Jefe de Negociado.
962,61
112,41
16.125,37
47,20
Oficial.
826,26
112,41
14.080,10
43,22
Auxiliar o telefonista.
824,64
112,41
14.055,81
43,22
C. Dedicación
(15)
–
Euros
Total
–
Euros
CPP (15)
–
Euros
Base (15)
–
Euros
Jefe de Administración o
Secretaría.
C. Temp.
Cargo (15)
–
Euros
Grupo IV: Personal de servicios generales
Base (15)
–
Euros
C. Temp.
Cargo (15)
–
Euros
Conserje/Gobernante.
871,15
112,41
14.753,46
43,22
Jefe de Cocina/Oficial.
826,26
112,41
14.080,10
43,22
Cocinero.
824,64
112,41
14.055,81
43,22
Celador/Portero y ordenanza.
824,64
112,41
14.055,81
43,22
Empleado de servicios
generales.
824,64
112,41
14.055,81
43,22
ANEXO IV
Tablas salariales de los centros que estaban regulados por el anexo IV del
IX Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada no Concertada.
El personal docente que preste sus servicios en Bachillerato percibirá un
complemento por su dedicación y responsabilidad en el rendimiento del alumno, que
propicie la obtención del Título de Bachiller y posibilite adquirir, en su caso, los
conocimientos necesarios para el acceso a estudios superiores.
Este personal percibirá el complemento que se indica en las tablas salariales
correspondientes a este Anexo en cada una de las 14 pagas, para el profesor que
imparta su jornada completa en este nivel educativo.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la anterior categoría
profesional de Jefe de taller o laboratorio pasa a denominarse, como puesto de trabajo,
Titular de taller o laboratorio, integrado en el Grupo I.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Estos centros, que estaban acogidos al Anexo IV del VI Convenio Colectivo Nacional
de Centros de Enseñanza de Régimen General sin ningún nivel concertado o
subvencionado, se regirán por las siguientes tablas salariales que se detallan a
continuación.
En todo caso, serán absorbibles, en relación a todos los incrementos, las cantidades
entregadas a cuenta por las empresas y cualesquiera otras mejoras económicas
voluntarias aplicadas por las mismas.
A los centros y personas trabajadoras acogidos a este Anexo no les serán de
aplicación los artículos 58, 68, 70, 71 y 72 ni el Anexo III del presente convenio.
En este sentido, se establece para los centros educativos acogidos a este anexo IV
el siguiente Complemento de Bachillerato:
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51317
Grupo III: Personal de Administración
C. Dedicación
(15)
–
Euros
Total
–
Euros
CPP (15)
–
Euros
1.054,92
112,41
17.509,95
51,26
Jefe de Negociado.
962,61
112,41
16.125,37
47,20
Oficial.
826,26
112,41
14.080,10
43,22
Auxiliar o telefonista.
824,64
112,41
14.055,81
43,22
C. Dedicación
(15)
–
Euros
Total
–
Euros
CPP (15)
–
Euros
Base (15)
–
Euros
Jefe de Administración o
Secretaría.
C. Temp.
Cargo (15)
–
Euros
Grupo IV: Personal de servicios generales
Base (15)
–
Euros
C. Temp.
Cargo (15)
–
Euros
Conserje/Gobernante.
871,15
112,41
14.753,46
43,22
Jefe de Cocina/Oficial.
826,26
112,41
14.080,10
43,22
Cocinero.
824,64
112,41
14.055,81
43,22
Celador/Portero y ordenanza.
824,64
112,41
14.055,81
43,22
Empleado de servicios
generales.
824,64
112,41
14.055,81
43,22
ANEXO IV
Tablas salariales de los centros que estaban regulados por el anexo IV del
IX Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada no Concertada.
El personal docente que preste sus servicios en Bachillerato percibirá un
complemento por su dedicación y responsabilidad en el rendimiento del alumno, que
propicie la obtención del Título de Bachiller y posibilite adquirir, en su caso, los
conocimientos necesarios para el acceso a estudios superiores.
Este personal percibirá el complemento que se indica en las tablas salariales
correspondientes a este Anexo en cada una de las 14 pagas, para el profesor que
imparta su jornada completa en este nivel educativo.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la anterior categoría
profesional de Jefe de taller o laboratorio pasa a denominarse, como puesto de trabajo,
Titular de taller o laboratorio, integrado en el Grupo I.
cve: BOE-A-2022-6031
Verificable en https://www.boe.es
Estos centros, que estaban acogidos al Anexo IV del VI Convenio Colectivo Nacional
de Centros de Enseñanza de Régimen General sin ningún nivel concertado o
subvencionado, se regirán por las siguientes tablas salariales que se detallan a
continuación.
En todo caso, serán absorbibles, en relación a todos los incrementos, las cantidades
entregadas a cuenta por las empresas y cualesquiera otras mejoras económicas
voluntarias aplicadas por las mismas.
A los centros y personas trabajadoras acogidos a este Anexo no les serán de
aplicación los artículos 58, 68, 70, 71 y 72 ni el Anexo III del presente convenio.
En este sentido, se establece para los centros educativos acogidos a este anexo IV
el siguiente Complemento de Bachillerato: