III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-6035)
Resolución de 1 de abril de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2022-23 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51365
comunicado al órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución y solución de conflictos del Convenio previsto en la cláusula Quinta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento no se hubiera solucionado el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a los firmantes
adheridos la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Denuncia hecha por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento del Programa Platea, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, epidemias, inundaciones, guerras, actos vandálicos o
de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Séptima.
Naturaleza.
El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo serán resueltas por
la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula Cuarta.
Octava. Cuestiones litigiosas.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio y que no sean resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo.
Novena.
Información al ciudadano.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes lo firman en el lugar y fecha indicados.–
La Directora General del INAEM, Amaya de Miguel Toral.–El Secretario General de la
FEMP, Carlos Daniel Casares Díaz.
cve: BOE-A-2022-6035
Verificable en https://www.boe.es
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los
ciudadanos en el Portal de Transparencia previsto en su artículo 10.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51365
comunicado al órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución y solución de conflictos del Convenio previsto en la cláusula Quinta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento no se hubiera solucionado el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a los firmantes
adheridos la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Denuncia hecha por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento del Programa Platea, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, epidemias, inundaciones, guerras, actos vandálicos o
de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Séptima.
Naturaleza.
El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo serán resueltas por
la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula Cuarta.
Octava. Cuestiones litigiosas.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio y que no sean resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo.
Novena.
Información al ciudadano.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes lo firman en el lugar y fecha indicados.–
La Directora General del INAEM, Amaya de Miguel Toral.–El Secretario General de la
FEMP, Carlos Daniel Casares Díaz.
cve: BOE-A-2022-6035
Verificable en https://www.boe.es
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los
ciudadanos en el Portal de Transparencia previsto en su artículo 10.