III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-6035)
Resolución de 1 de abril de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2022-23 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51376

– Estará formado por el coste adicional que suponga el desplazamiento de personas
y carga entre la Península y los citados territorios, y viceversa, o entre los citados
territorios entre sí, teniendo en cuenta que el caché de referencia Platea ya incluye los
costes de desplazamiento dentro de la Península. Asimismo, incluirá los eventuales
costes de desplazamiento de personas y carga entre islas, siempre que se trate de giras
de dos o más representaciones Platea. Asimismo, incluirá los costes de realización de
pruebas PCR para el COVID-19 en los casos en que la normativa vigente las imponga a
la entrada y/o salida de la península, los archipiélagos o las ciudades autónomas.
– Para viajar a cada Comunidad insular o Ciudad Autónoma, el sobrecoste de
extrapeninsularidad solo se podrá aplicar una vez por espectáculo en el conjunto de la
edición Platea correspondiente a 2022-23. Por su parte, Las compañías con domicilio
social en dichos territorios que viajen a otras Comunidades o Ciudades Autónomas solo
podrán disfrutar de la contraprestación adicional en un máximo de tres desplazamientos
en la edición 2022-23 de Platea.
– A la hora de liquidar las funciones Platea en las que resulte aplicable, el
sobrecoste de extrapeninsularidad no se tendrá en cuenta a los efectos del porcentaje
máximo de aportación del INAEM o 12.000 euros IVA incluido. Por lo demás se aplicarán
las reglas de liquidación de Platea, por lo que en caso de una liquidación suficiente a
favor de la compañía, el INAEM puede llegar a no tener que abonar cantidad alguna en
concepto de sobrecoste de extrapeninsularidad.
Criterios para la determinación del sobrecoste de extrapeninsularidad.
El importe del sobrecoste se negociará caso por caso con el INAEM, atendiendo a
las disponibilidades presupuestarias y al criterio de coste razonablemente más ventajoso
en el mercado. A tal fin, se establecen los siguientes criterios generales:
1.

Fijar un tope para traslados de personas:

– A Canarias: 250 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.
– A Illes Balears: 150 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.
– A Ceuta: 150 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.
– A Melilla: 250 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.
– Desde Canarias (residentes): 150 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.
– Desde Illes Balears (residentes): 100 euros, como máximo, por persona, ida y
vuelta.
– Desde Ceuta: 100 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.
– Desde Melilla: 150 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.

2. No fijar un tope específico para el traslado de carga. El INAEM computará
íntegramente, previa presentación de presupuesto por parte de la Compañía, el coste del
sobrepeso o flete de la carga. El INAEM asumirá el abono de los gastos relativos a los
cuadernos ATA. No asumirá otros gastos complementarios como los relativos al
embarque o desembarque; al alquiler, aparcamiento o inmovilización de furgonetas,
camiones; a la retribución, alojamiento o manutención de conductores; etc.
El INAEM, en el momento de preparar los contratos, informará a las Compañías de
estos límites y negociará las cuantías concretas, incorporándolas al contrato.
3. Fijar un máximo de 100 euros por cada prueba PCR.
4. En cualquier caso, el importe máximo que el INAEM abonará por la suma de los
conceptos de caché más complemento de extrapeninsularidad será de 18.150 euros (IVA
incluido).

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-6035
Verificable en https://www.boe.es

El INAEM incorporará a la contraprestación del contrato, siempre dentro de estos
límites, la cuantía que la compañía acredite mediante facturas como gasto efectivo. En
los casos de traslados de personas entre dos territorios extrapeninsulares, la cuantía
máxima del gasto por persona y traslado de ida y vuelta no podrá superar la suma de los
máximos establecidos para los dos trayectos equivalentes de la tabla anterior.