III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-6035)
Resolución de 1 de abril de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2022-23 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51374

su caso, el diferencial del valor medio. En este supuesto, la Entidad Local abonará a la
compañía el 80% de la base de liquidación (IVA incluido) en el plazo anteriormente
señalado.
El resto de la base de liquidación (sin tener en cuenta el diferencial del valor medio)
se distribuirá como sigue:
– 15 % para la propia Entidad Local en compensación por sus gastos técnicos, de
publicidad, etc.
– 5 % para el INAEM.
Aportación de Platea y aportación suplementaria de las Entidades Locales.
En caso de que la cuantía abonada por la Entidad Local a la compañía, en concepto
de liquidación de taquilla, sea inferior al caché pactado, el INAEM pagará a la empresa o
compañía la cantidad restante hasta completarlo, por un importe máximo igual a la
menor de las siguientes cantidades: el 65 % del caché pactado o 12.000 euros (IVA
incluido).
Si el total percibido por la compañía sigue siendo inferior al caché pactado, la Entidad
Local realizará una aportación suplementaria hasta completarlo, por un importe máximo
igual al 18 % del caché pactado.
El INAEM destinará un importe adicional en concepto de sobrecoste de
extrapeninsularidad para el pago del caché de aquellas compañías cuyo domicilio social
radique en Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, así como de aquellas compañías con
domicilio social peninsular que exhiban sus espectáculos en dichas Comunidades o
Ciudades Autónomas. En el anexo II se desarrolla el funcionamiento del citado importe
adicional.
Cuando el proyecto de programación incluya la función opcional de un espectáculo
gratuito de calle o para espacios no convencionales, el INAEM asumirá el 65 % del caché
(hasta 12.000 euros, IVA incluido), previa presentación del correspondiente certificado de
actuación por parte de la Entidad Local, y esta última abonará la parte restante, así como
los correspondientes derechos de autor, en su caso.
En ningún caso podrán contratar con el INAEM las empresas o compañías que
tengan deudas con el organismo por reintegro de subvenciones, actividades comerciales
o cualquier otra causa.
Obligaciones de difusión, formación y evaluación.

Las Entidades Locales adheridas a Platea se obligan a insertar los logotipos oficiales
del INAEM-Platea, como coorganizador, y de la FEMP, como colaboradora, en todas las
acciones de difusión y publicidad del proyecto de programación aprobado en su
conjunto, y a informar al INAEM sobre las posibles ruedas de prensa y actividades de
promoción del mismo.
A su vez, el INAEM publicará en su página web el listado de espacios escénicos
adheridos al Programa y los correspondientes proyectos de programación aprobados.
Asimismo, la Entidad Local se compromete a participar en las actividades de
formación o información que organicen el INAEM y/o la FEMP para dar a conocer el
funcionamiento del Programa o mejorar su rendimiento. Se compromete también a
facilitar los datos necesarios para la evaluación de resultados del Programa.
Las Entidades Locales que lo estimen conveniente, podrán solicitar al INAEM una
visita de asesoramiento técnico en la que se estudien con los responsables de
programación las condiciones de su entorno sociocultural y se analicen las posibilidades
de desarrollo estratégico. Esta visita será obligatoria para las Entidades Locales que no
alcanzaron el 12 % de autofinanciación en la edición 2021-22 de Platea. Presentarán
después de la visita un plan de acción encaminado a mejorar sus resultados a medio
plazo. La renovación de la participación en sucesivas ediciones del Programa quedará
supeditada a la aprobación del plan por parte del INAEM y la FEMP.

cve: BOE-A-2022-6035
Verificable en https://www.boe.es

8.