III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-6035)
Resolución de 1 de abril de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2022-23 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51371
N.º total funciones Danza Artes escénicas para la infancia y la juventud Circo
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En esta fase, ni el INAEM ni la FEMP realizarán labores de distribución o
intermediación entre las compañías del catálogo y las Entidades Locales adheridas a
Platea, aunque se facilitarán los datos de contacto de aquéllas, para que puedan
desarrollarse las negociaciones directamente entre las partes.
El INAEM revisará las programaciones propuestas, así como las cartas de
compromiso firmadas con las compañías, e instará, en su caso, a su reformulación.
cve: BOE-A-2022-6035
Verificable en https://www.boe.es
– Al menos el 80 % de los espectáculos incluidos en la programación propuesta
deberán pertenecer al catálogo aprobado por el INAEM. Los espectáculos programados
que no pertenezcan al catálogo no podrán contratar más de cinco funciones en el
conjunto de la programación Platea. Para poder ser contratados, los espectáculos que
no pertenezcan al catálogo deberán enmarcarse en las características de género
deducibles del mismo y cumplir idénticos requisitos a los exigidos para figurar en él.
– Adicionalmente, y con carácter opcional, la Entidad Local podrá proponer una
función de un espectáculo de calle o para espacios no convencionales, siempre y
cuando ponga a disposición de las compañías las condiciones técnicas adecuadas y
haya suscrito un seguro de cancelación por condiciones meteorológicas o naturales
imprevistas que cubra el 100 % del caché pactado. Sólo podrán acceder a esta función
adicional las entidades cuya propuesta de programación tenga siete o más funciones (sin
contar la mencionada función adicional), y solo podrán proponerse espectáculos
incluidos en la sección específica del catálogo de Platea.
– En todo caso se respetará el límite de una representación por espectáculo y de un
espectáculo por compañía o empresa productora, sin perjuicio de que una misma
compañía o empresa pueda representar o distribuir espectáculos adicionales.
– Los espectáculos que, por sus especiales características, y para todas sus
representaciones, estén concebidos para un número igual o inferior a treinta
espectadores, podrán representarse en varios pases dentro del mismo día,
contabilizándose a todos los efectos el número total de espectadores y la recaudación
total como una única liquidación de taquilla. Dicha circunstancia deberá constar en la
propuesta de programación, señalándose el número de pases previstos.
– El proyecto deberá pertenecer a la programación regular del espacio escénico
(temporada o ciclos), no admitiéndose funciones que formen parte de festivales o que
incorporen público cautivo, como campañas escolares o similares.
– Deberá acreditarse el compromiso por escrito entre la Entidad Local y las
compañías programadas mediante el modelo de carta-compromiso que se pondrá a
disposición en la página web de Platea. En caso de que para una compañía concreta el
acuerdo incluya otras representaciones además de la integrada en Platea, deberán
especificarse las condiciones de contratación de dichas funciones adicionales. En
cualquier caso, la función integrada en Platea deberá formalizarse en contrato específico
y separado.
– Para una misma Entidad Local, no se admitirán espectáculos ya programados en
anteriores ediciones de Platea, aunque sí podrá proponerse a una misma compañía con
distinto espectáculo.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51371
N.º total funciones Danza Artes escénicas para la infancia y la juventud Circo
6
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En esta fase, ni el INAEM ni la FEMP realizarán labores de distribución o
intermediación entre las compañías del catálogo y las Entidades Locales adheridas a
Platea, aunque se facilitarán los datos de contacto de aquéllas, para que puedan
desarrollarse las negociaciones directamente entre las partes.
El INAEM revisará las programaciones propuestas, así como las cartas de
compromiso firmadas con las compañías, e instará, en su caso, a su reformulación.
cve: BOE-A-2022-6035
Verificable en https://www.boe.es
– Al menos el 80 % de los espectáculos incluidos en la programación propuesta
deberán pertenecer al catálogo aprobado por el INAEM. Los espectáculos programados
que no pertenezcan al catálogo no podrán contratar más de cinco funciones en el
conjunto de la programación Platea. Para poder ser contratados, los espectáculos que
no pertenezcan al catálogo deberán enmarcarse en las características de género
deducibles del mismo y cumplir idénticos requisitos a los exigidos para figurar en él.
– Adicionalmente, y con carácter opcional, la Entidad Local podrá proponer una
función de un espectáculo de calle o para espacios no convencionales, siempre y
cuando ponga a disposición de las compañías las condiciones técnicas adecuadas y
haya suscrito un seguro de cancelación por condiciones meteorológicas o naturales
imprevistas que cubra el 100 % del caché pactado. Sólo podrán acceder a esta función
adicional las entidades cuya propuesta de programación tenga siete o más funciones (sin
contar la mencionada función adicional), y solo podrán proponerse espectáculos
incluidos en la sección específica del catálogo de Platea.
– En todo caso se respetará el límite de una representación por espectáculo y de un
espectáculo por compañía o empresa productora, sin perjuicio de que una misma
compañía o empresa pueda representar o distribuir espectáculos adicionales.
– Los espectáculos que, por sus especiales características, y para todas sus
representaciones, estén concebidos para un número igual o inferior a treinta
espectadores, podrán representarse en varios pases dentro del mismo día,
contabilizándose a todos los efectos el número total de espectadores y la recaudación
total como una única liquidación de taquilla. Dicha circunstancia deberá constar en la
propuesta de programación, señalándose el número de pases previstos.
– El proyecto deberá pertenecer a la programación regular del espacio escénico
(temporada o ciclos), no admitiéndose funciones que formen parte de festivales o que
incorporen público cautivo, como campañas escolares o similares.
– Deberá acreditarse el compromiso por escrito entre la Entidad Local y las
compañías programadas mediante el modelo de carta-compromiso que se pondrá a
disposición en la página web de Platea. En caso de que para una compañía concreta el
acuerdo incluya otras representaciones además de la integrada en Platea, deberán
especificarse las condiciones de contratación de dichas funciones adicionales. En
cualquier caso, la función integrada en Platea deberá formalizarse en contrato específico
y separado.
– Para una misma Entidad Local, no se admitirán espectáculos ya programados en
anteriores ediciones de Platea, aunque sí podrá proponerse a una misma compañía con
distinto espectáculo.