III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-6035)
Resolución de 1 de abril de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2022-23 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51369
espacio o evento de la Entidad Local, con indicación detallada de la recaudación,
número de espectadores, porcentaje de ocupación y gasto realizado.
También se acreditará, mediante certificado del Interventor local, que la Entidad Local
se encuentra al corriente del pago de todas las obligaciones contraídas por la
programación de espectáculos de artes escénicas y musicales desde cuyo vencimiento
hayan transcurrido más de seis meses. En dicho certificado el Interventor local también
acreditará el régimen de IVA aplicable a la venta de entradas del espacio o espacios
escénicos adheridos. A este respecto, se tendrá en cuenta el artículo 20.uno.14.º de la
Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El INAEM recabará la información adicional que estime oportuna y comunicará
formalmente la decisión de la renovación o, en su caso, la pérdida del derecho a
participar en el Programa en su edición 2022-23 adoptada mediante resolución de su
Secretario General.
A fin de promover el equilibrio territorial, el INAEM podrá establecer mecanismos que
fomenten la participación en el Programa de Entidades Locales situadas en las
Comunidades Autónomas con menor presencia en el mismo.
3.
Requisitos del/de los espacio/s escénico/s.
Se declarará responsablemente que el/los espacio/s escénico/s dispone/n, como
mínimo, de las siguientes condiciones técnicas:
– 40 canales de dimmer.
– Potencia de 40 kW.
– Escenario de 6 × 6 × 6 metros de altura.
– Plan de autoprotección o documento equivalente que la normativa vigente exija.
– Cámara negra completa.
– Sonido: Sistema de amplificación adecuado a la sala (P.A. más dos monitores).
– Plancha para el vestuario.
– Camerinos para seis personas.
La Entidad Local o la entidad gestora del espacio o espacios escénicos
comprometerá la disponibilidad de los siguientes recursos humanos con que deberá
contar el espacio escénico durante los procesos de montaje, desarrollo de la función y
desmontaje:
– Un oficial de maquinaria.
– Un oficial de electricidad.
– Un oficial de audiovisual (sonido y vídeo).
– Un portero.
– Personal de sala según normativa de autoprotección.
– Un taquillero.
– Personal de limpieza.
4.
Catálogo de espectáculos.
A fin de garantizar la calidad y diversidad de las propuestas, el INAEM elaborará de
oficio, y ofrecerá a las Entidades Locales adheridas, un catálogo de espectáculos de
compañías profesionales con establecimiento permanente en España, seleccionados por
un Comité asesor formado por expertos independientes de reconocido prestigio
informando a los representantes de las Entidades Locales a través de la FEMP. Los
expertos serán designados por el INAEM, que podrá proponer a las asociaciones
representativas del sector o a otras entidades relacionadas con las Artes Escénicas la
cve: BOE-A-2022-6035
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, la Entidad Local o entidad gestora del espacio o espacios escénicos se
comprometerá a designar una persona permanente como interlocutor técnico.
Se acompañará al documento de adhesión la ficha técnica detallada del espacio o
espacios objeto de adhesión, conforme al modelo disponible en la página web de Platea.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51369
espacio o evento de la Entidad Local, con indicación detallada de la recaudación,
número de espectadores, porcentaje de ocupación y gasto realizado.
También se acreditará, mediante certificado del Interventor local, que la Entidad Local
se encuentra al corriente del pago de todas las obligaciones contraídas por la
programación de espectáculos de artes escénicas y musicales desde cuyo vencimiento
hayan transcurrido más de seis meses. En dicho certificado el Interventor local también
acreditará el régimen de IVA aplicable a la venta de entradas del espacio o espacios
escénicos adheridos. A este respecto, se tendrá en cuenta el artículo 20.uno.14.º de la
Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El INAEM recabará la información adicional que estime oportuna y comunicará
formalmente la decisión de la renovación o, en su caso, la pérdida del derecho a
participar en el Programa en su edición 2022-23 adoptada mediante resolución de su
Secretario General.
A fin de promover el equilibrio territorial, el INAEM podrá establecer mecanismos que
fomenten la participación en el Programa de Entidades Locales situadas en las
Comunidades Autónomas con menor presencia en el mismo.
3.
Requisitos del/de los espacio/s escénico/s.
Se declarará responsablemente que el/los espacio/s escénico/s dispone/n, como
mínimo, de las siguientes condiciones técnicas:
– 40 canales de dimmer.
– Potencia de 40 kW.
– Escenario de 6 × 6 × 6 metros de altura.
– Plan de autoprotección o documento equivalente que la normativa vigente exija.
– Cámara negra completa.
– Sonido: Sistema de amplificación adecuado a la sala (P.A. más dos monitores).
– Plancha para el vestuario.
– Camerinos para seis personas.
La Entidad Local o la entidad gestora del espacio o espacios escénicos
comprometerá la disponibilidad de los siguientes recursos humanos con que deberá
contar el espacio escénico durante los procesos de montaje, desarrollo de la función y
desmontaje:
– Un oficial de maquinaria.
– Un oficial de electricidad.
– Un oficial de audiovisual (sonido y vídeo).
– Un portero.
– Personal de sala según normativa de autoprotección.
– Un taquillero.
– Personal de limpieza.
4.
Catálogo de espectáculos.
A fin de garantizar la calidad y diversidad de las propuestas, el INAEM elaborará de
oficio, y ofrecerá a las Entidades Locales adheridas, un catálogo de espectáculos de
compañías profesionales con establecimiento permanente en España, seleccionados por
un Comité asesor formado por expertos independientes de reconocido prestigio
informando a los representantes de las Entidades Locales a través de la FEMP. Los
expertos serán designados por el INAEM, que podrá proponer a las asociaciones
representativas del sector o a otras entidades relacionadas con las Artes Escénicas la
cve: BOE-A-2022-6035
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, la Entidad Local o entidad gestora del espacio o espacios escénicos se
comprometerá a designar una persona permanente como interlocutor técnico.
Se acompañará al documento de adhesión la ficha técnica detallada del espacio o
espacios objeto de adhesión, conforme al modelo disponible en la página web de Platea.