III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-6032)
Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51330

Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España»:
– C12.I2.a.i Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y
para la cooperación entre empresas, centrándose en la economía hipocarbónica y la
adaptación al cambio climático del sector industrial español.
– C12.I2.a.ii Procesos de investigación, transferencia tecnológica e innovación y
para la cooperación entre empresas, con una orientación a la economía circular el sector
industrial español.
– C12.I2.a.iii Proyectos de mejora de la eficiencia energética en el sector industrial
(PYMEs y grandes empresas).
– C12.I2b Línea 2, de apoyo a proyectos de innovación de procesos y organizativa.
De acuerdo con el anexo IV del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, el campo de intervención 022 tiene una contribución del 100 % al etiquetado
climático y del 40 % al etiquetado medioambiental, el campo de intervención 023 tiene una
contribución del 40% al etiquetado climático y del 100 % al medioambiental y el campo de
intervención 024 tiene una contribución del 40 % al etiquetado climático y al medioambiental.
Con posterioridad a la aprobación de la orden y el cierre del plazo de presentación de
solicitudes de la convocatoria de 2021, entró en vigor la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, principal motivación para la modificación que se propone
en esta orden, con objeto de incorporar a la misma las obligaciones derivadas de los
compromisos adquiridos en el marco del PRTR y plasmados en la CID.
El texto original de esta orden, anterior a la aprobación por el Consejo del PRTR, la
CID, las OA y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, no incluía, por lo tanto, los
desarrollos normativos posteriores y compromisos adquiridos por España con la
Comisión en relación a la ejecución de los hitos y objetivos vinculados a la
Componente 12, «Política Industrial España 2030», inversión 2, «Programa de Impulso
de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial».
En este sentido, la presente modificación de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio,
responde a la necesidad de reflejar en la norma reguladora de estas ayudas, las
obligaciones derivadas del PRTR y las vinculaciones del programa de ayudas con los
objetivos comprometidos por España con la Comisión.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE)
n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de
julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento
de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el Componente 12, Inversión C12.I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al
principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en
los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
Asimismo, conforme con lo señalado en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13
de julio, este programa tiene asociado etiquetado verde. De acuerdo con la Decisión de
Ejecución del Consejo, en cuanto a la inversión 2 del componente 12, los criterios de
selección deben garantizar que al menos 455.000.000 euros contribuyan a los objetivos
relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 %, y al
menos 1.500.000.000 euros con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el
anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero. Como alternativa, y de forma justificada, los criterios de selección
garantizarán que al menos 2.531.500.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados

cve: BOE-A-2022-6032
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Núm. 87