V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2022-11678)
Extracto de la Orden de 8 de abril de 2022, por la que se convoca la concesión de las subvenciones dispuestas en el Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, correspondientes a cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares soportados durante el año 2021.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. V-B. Pág. 17827

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

11678

Extracto de la Orden de 8 de abril de 2022, por la que se convoca la
conce sión de las subve ncione s dispue stas e n e l Título III de l Re al
Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto
de los consumidores electrointensivos, correspondientes a cargos por
la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración
de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no
peninsulares soportados durante el año 2021.

BDNS(Identif.):620462
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
620462).
Primero.- Beneficiarios.Empresas privadas titulares de un punto de suministro
o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, y que cumplan los siguientes
requisitos:a) Estar válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor en el
momento de presentar la solicitud.b) Estar en posesión del certificado de
consumidor electrointensivo.c) Realizar en cada una de las instalaciones o puntos
de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los
sectores enumerados en el Anexo I de la Orden de convocatoria bajo los códigos
CNAE que se explicitan en el mismo.d) Acreditar haber soportado los cargos en los
precios del suministro de electricidad correspondientes al año anterior al de la
convocatoria.
Segundo.- Objeto.Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de
ayudas a los consumidores electrointensivos para la compensación de la
financiación de apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables,cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste
en los territorios no peninsulares incluidos en los cargos soportados por estos
consumidores en el año 2021.
Tercero.- Bases reguladoras.Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de
diciembre, publicado en el «BOE» número 328, de 17 diciembre de 2020.

La ayuda máxima para cada beneficiario será igual al 85 por ciento del coste
subvencionable. Este se determina como la parte de los cargos del sector eléctrico
soportados por el consumidor durante el año 2021 destinados a la financiación de
apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables,cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los
territorios no peninsulares.
Si la suma de la ayuda máxima a la que tuvieren derecho todos los
beneficiarios excediere del importe global máximo destinado a las subvenciones en
la presente convocatoria, este se prorrateará entre todos los beneficiarios de las
mismas.

cve: BOE-B-2022-11678
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.- Cuantía.La cuantía máxima de las ayudas que podrán otorgarse al
conjunto de todos los beneficiarios será de 73.603.229,28 euros. Las ayudas
adoptarán la forma de subvención.
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del Boletín Oficial del Estado en 30 segundos

Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.

Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.