III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-5954)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Real Federación Española de Fútbol, para el desarrollo del Programa Sociodeportivo en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50800
6. El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.
1. La Real Federación Española de Fútbol se compromete a mantener en secreto
todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio.
En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos a
la persona penada, debiendo la Real Federación Española de Fútbol mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantías de los derechos digitales, en aquello que sea de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El
acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se
realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la
finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de
carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones
Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Real Federación Española de Fútbol. Los
datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del
penado, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Quinta. Financiación del convenio.
1. El presente convenio no genera gasto a la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
2. El coste estimado de los compromisos asumidos por la Real Federación Española
de Fútbol, por cada una de las anualidades de vigencia del convenio, asciende a:
– 200.000 euros en concepto de gastos ocasionados por el desarrollo del Programa
Sociodeportivo cargo de las horas de trabajo de las personas responsables de su
ejecución.
cve: BOE-A-2022-5954
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Lunes 11 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 50800
6. El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.
1. La Real Federación Española de Fútbol se compromete a mantener en secreto
todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio.
En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos a
la persona penada, debiendo la Real Federación Española de Fútbol mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantías de los derechos digitales, en aquello que sea de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El
acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se
realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la
finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de
carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones
Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Real Federación Española de Fútbol. Los
datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del
penado, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Quinta. Financiación del convenio.
1. El presente convenio no genera gasto a la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
2. El coste estimado de los compromisos asumidos por la Real Federación Española
de Fútbol, por cada una de las anualidades de vigencia del convenio, asciende a:
– 200.000 euros en concepto de gastos ocasionados por el desarrollo del Programa
Sociodeportivo cargo de las horas de trabajo de las personas responsables de su
ejecución.
cve: BOE-A-2022-5954
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86