III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2022-5946)
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50750

Segundo.
El artículo 1.1. del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, le corresponde al Ministerio del
Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad
ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos
fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos
establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando
superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006,
de 19 de julio, establece, respecto de las materias objeto del Convenio y de manera
sintética, el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña descrito a continuación:

1. Ley catalana 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres
(en adelante, «Ley 17/2015»), con el objeto de establecer y regular los mecanismos y los
recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida (artículo 1 de la misma
Ley 17/2015). En este ámbito, hay que apuntar, a nivel estatal, la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Ley catalana 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la
violencia machista (en adelante, «Ley 5/2008»), que tiene por objeto la erradicación de la
violencia machista y la remoción de las estructuras sociales y los estereotipos culturales
que la perpetúan, con el fin de que se reconozca y se garantice plenamente el derecho
inalienable de todas las mujeres a desarrollar la propia vida sin este tipo de violencia en
todas sus formas y ámbitos; el establecimiento de las medidas integrales respecto a la
prevención y la detección de la violencia machista y de sensibilización al respecto, con el
fin de erradicarla de la sociedad; y el reconocimiento de los derechos de las mujeres que
la sufren a la atención, la asistencia, la protección, la recuperación y la reparación
integral (artículo 1 de la propia Ley 2008). En este punto, cabe destacar, a nivel estatal,
la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

cve: BOE-A-2022-5946
Verificable en https://www.boe.es

1. La competencia exclusiva en materia de políticas de género, que incluye, entre
otras, la de «La regulación de las medidas y los instrumentos para la sensibilización
sobre la violencia de género y para detectarla y prevenirla», con respecto a lo
establecido por el Estado en ejercicio de la competencia que le atribuye el
artículo 149.1.1 de la Constitución (artículo 153 del EAC).
2. Por lo que se refiere a la seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación estatal, la planificación y la regulación del sistema de seguridad pública de
Cataluña y la ordenación de las policías locales; la creación, la organización y mando
supremo de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra y la coordinación de la
actuación de las policías locales. Asimismo, en el marco de la legislación estatal sobre
seguridad, las facultades ejecutivas que le atribuya el Estado (artículo 164 del EAC).
3. La competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria
(artículo 168 del EAC). En este sentido, la Generalitat de Catalunya tiene traspasadas
las competencias ejecutivas en materia penitenciaria, por Real Decreto 3482/1983, de 28
de diciembre.
Estos preceptos estatutarios y la regulación estatutaria transversal del principio de
igualdad (entre otros, artículo 19 del EAC, «los derechos de las mujeres»; artículo 41
del EAC, «la perspectiva de género», artículo 45 del EAC, la no discriminación de género
en el «ámbito socioeconómico» o, en materia de la «composición y régimen electoral» ex
artículo 56 del EAC) han dado lugar a la aprobación de las dos leyes siguientes: