III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-5974)
Resolución de 5 de abril de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Centre de Cultura Contemporània de Barcelona, para la coorganización y coproducción de la exposición "Francesc Tosquelles. Como una máquina de coser en un campo de trigo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022
Decimonovena.

Sec. III. Pág. 51011

Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

19.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento (en adelante, la
«Comisión») del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y
seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales
problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
19.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime
conveniente y estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del CCCB: el Jefe del Departamento de Exposiciones, y la Jefa de la
Unidad de Coordinación de Exposiciones.
– Por parte del MNCARS: Jefa del Departamento de Exposiciones y Responsable de
Gestión de Exposiciones.
19.3 La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico,
respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
19.4 Las partes podrán acordar en el marco de la comisión de vigilancia y
seguimiento algunos aspectos de detalle de ejecución del convenio y dichos acuerdos no
forman parte del convenio ni se recogen en el clausulado. En ese caso, no se requerirá
una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no
afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de
modificación por la Comisión de seguimiento.
Vigésima.

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

20.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
20.2 El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
20.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
Cláusula Decimonovena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las
cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este acuerdo en el lugar
y en la fecha que consta en las respectivas firmas digitales.–Por el MNCARS, el Director,
Manuel Borja-Villel.–Por el CCCB, la Directora, Judit Carrera Escudé.
Anexo I: Lista de Obras.
Anexo II: Presupuesto de Coproducción.

cve: BOE-A-2022-5974
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
con fecha 25 de noviembre de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha
de 3 de marzo de 2022.