III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-5940)
Resolución 400/38145/2022, de 7 de abril, de la Dirección General de Personal, por la que se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 11 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 50722

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
5940

Resolución 400/38145/2022, de 7 de abril, de la Dirección General de
Personal, por la que se delegan competencias.

Mediante el Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Real
Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Defensa, se modifican las funciones atribuidas a la Dirección
General de Personal, añadiendo una nueva letra l) al artículo 10.2, cuyo tenor literal
queda redactado como sigue:
«l) Reconocer las pensiones causadas por el personal saharaui componente de la
policía territorial del Sahara y de las unidades especiales del África occidental.»
Esta modificación normativa hace preciso dictar una orden de delegación de
competencias en la División de Igualdad y Apoyo Social al Personal que permita lograr la
máxima agilidad y eficacia en la gestión de dichas pensiones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General, previa
aprobación de la Subsecretaria de Defensa, resuelve:
Primero.
Delegar en las personas titulares de la División de Igualdad y Apoyo Social al
Personal, del Área de Pensiones y de la Unidad a cargo de tal materia, indistintamente,
la competencia referente al reconocimiento de las pensiones causadas por el personal
saharaui componente de la policía territorial del Sahara y de las unidades especiales del
África occidental.
Segundo.
Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias
delegadas por esta resolución, deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante la
mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de lo previsto por el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero.
La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin
perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de
cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en la presente resolución.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de abril de 2022.–La Directora General de Personal, Adoración Mateos Tejada.
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Cuarto.